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  • Indemnización del 247 LCT

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 #308650  por Paulyta
 
Buenas a todos los foristas, les comento el caso y les dejo mi inquietud a ver si pueden sacarme de la duda.
Mi cliente trabaja en una Pasteleria, y desarrollo una enfermedad, especie de tendinitis que lo inhabilita para continuar prestando las tareas que desempeñaba hasta el momento. Desde la ART enviaron inspectores al lugar de trabajo quienes dictaminaron que la pasteleria no dispone de otro tipo de tareas que sean acordes a la nueva capacidad laboral de mi cliente, por tal van a despedirlo.
Mi duda es: en este caso corresponde la indemnización del 50% de la dispuesta por el art. 245 LCT, pero corresponde también el preaviso o solo la antiguedad???
Desde ya gracias!!!
 #308814  por GALA
 
No corresponderia el preaviso, es un despido por Incapacidad.- Como decis vos, la del 245 reducida al 50% y tambien los conceptos de pago obligatorios.- Saludos y Suerte!