Buenas a todos los foristas, les comento el caso y les dejo mi inquietud a ver si pueden sacarme de la duda.
Mi cliente trabaja en una Pasteleria, y desarrollo una enfermedad, especie de tendinitis que lo inhabilita para continuar prestando las tareas que desempeñaba hasta el momento. Desde la ART enviaron inspectores al lugar de trabajo quienes dictaminaron que la pasteleria no dispone de otro tipo de tareas que sean acordes a la nueva capacidad laboral de mi cliente, por tal van a despedirlo.
Mi duda es: en este caso corresponde la indemnización del 50% de la dispuesta por el art. 245 LCT, pero corresponde también el preaviso o solo la antiguedad???
Desde ya gracias!!!
Mi cliente trabaja en una Pasteleria, y desarrollo una enfermedad, especie de tendinitis que lo inhabilita para continuar prestando las tareas que desempeñaba hasta el momento. Desde la ART enviaron inspectores al lugar de trabajo quienes dictaminaron que la pasteleria no dispone de otro tipo de tareas que sean acordes a la nueva capacidad laboral de mi cliente, por tal van a despedirlo.
Mi duda es: en este caso corresponde la indemnización del 50% de la dispuesta por el art. 245 LCT, pero corresponde también el preaviso o solo la antiguedad???
Desde ya gracias!!!