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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #309376  por maesap
 
Hola!! Les cuento que siempre leo el foro pero nunca me habia registrado. Ahora decidi hacerlo porque se me presento un caso y tengo algunas dudas.
Mi cliente trabaja para una unipersonal que hace mantenimiento de electricidad (obras y mantenimiento en edificios). Mi cliente es electricista pero no es matriculado. Mi duda es:
1- el convenio que le aplico es el de la UOCRA? el 220/75?
2 - la intimación de la registración es como cualquier otra? es decir, art. 8, 11 y 15 ley 24013? Porque me habia parecido leer en algun lado que en vez de aplicarse aquella ley habia que ir por la 22.250.
 #317659  por ethelg
 
Preguntas:
1.- sobre las multas q habla el art. 33° de la ley 22.250, "4 u 8 remuneraciones básicas diarias" se saca para la liquidación el valor del día y ahi son 4 u 8 días?


2.- El art. 18° habla de una sanción cuyo monto no será inferior al equivalente a treinta (30) días de la retribución mensual del trabajador, que se menciona en el segundo párrafo del artículo 15, ni podrá exceder al de noventa (90) días de dicha retribución.

El art. 15 dice ésto...Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.

Como lo interpretaron uds al hacer el reclamo? si es que alguien le tocó hacerlo..

Graciasssss