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  • empleador intimado quiere cumplir

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #309485  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola Gente: Los voy a molestar, dado que estoy tan acostumbrada a actuar por el empleado... y esta vez me toca defender al empleador. Que dificil cuando el empleador no tiene las cosas en regla! El tema es bastante sencillo, mi cliente es una pyme que tiene a la mayoría de sus empleados anotados con los datos correctos, pero en este caso tiene a un empleado que es al único que inscribió por medio día aunque cumple jornada completa. Hoy recibió intimación por la 24.013 para que regularice situación. Es una carta muy simple con lo justo y necesario para cumplir con el art. 11. Desconozco si remitió teleg. a AFIP. Lo cierto es que en virtud de la normativa vigente, le recomende que lo regularizara. Pues se saca el problemita del despido indirecto y en definitiva no le genera más inconvenientes que el de tener que empezar a pagar los aportes y demas gastos por su real remuneración. El tema es que no estoy convencida del texto para contestar la carta. La idea es comunicarle que se procederá a cumplir con lo requerido y en consecuencia se procederá a la regularización. Por ejemplo...
"por medio de la presente vengo a contestar su CD..... de fecha ..... comunicandole que en virtud de su requerimiento se procederá a la regularización del vínculo habido con Ud. en el plazo legalmente habil al efecto, conforme los datos consignados en vuestra misiva.Queda Ud. debidamente notificado"
Les parece bien, o le agregarían algo más. Espero opiniones.
Saludos y gracias al que me pueda orientar.
 #309492  por alekazz
 
Si me parece bien! por el decreto reglamentario de la ley 24013 (ahora no recuerdo el nro) el empleador tiene 30 dias para registrarlo. Podes agregarle eso: "por medio de la presente notificole que se procederá a regularizar su situacion laboral en los términos del art. xxx dec. reg. nº xxx y según los dispuesto en la ley 24.013. Queda ud. debidamente notificado.
OJO.. por lo que veo, queres evitar el despido indirecto no? tiene mucha antiguedad? Cuidado con el análisis de la situación jurídica, una Carta documento como la que queres enviar estaría RECONOCIENDO LEGALMENTE la relación parcialmente registrada y generaría 2 deudas: 1) respecto del trabajador, la posibilidad de intimar a que se le aporte según su jornada real; y 2) respecto de la AFIP: te puede perseguir por todo lo no aportado + intereses + multas que corresponden al caso. Si el trabajador mando telegrama a la AFIP y posteriormente la AFIP registra en su sistema un cambio en la relación laboral, puede suceder que investigue el tema e inicie los procedimientos respectivos. Deberías hacer un costo - beneficio. Tal vez te conviene que se despida y usar esa guita para la indemnizacion.
Saludos
 #309496  por MAE
 
Hola Caro, a mi me parece perfecta la carta que transcribis no le agregaria nada.
 #309510  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Gracias por las respuestas. Ale te agradezco el consejo, pero lo evalué antes de analizar la estrategia a seguir. En relación a las consecuencias con AFIP Justamente mi cliente queda protegido por la ley 26.476. Y en cuanto a la antigüedad, aún cuando no se la reconociera, es una de las cosas mas fáciles de probar, despues de todo, la antigüedad es real. Un beso
 #309651  por DAL
 
Carolina esta perfecta la CD, y sí queda cubierto por la ley de moratoria. Asi que quedate tranquila.