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  • PERIODO DE PRUEBA---QUE OPINAN???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #309250  por juanpablo1977
 
Hola estimados colegas y foristas. Les cuento: Vino a verme un cliente dueño de una fabrica de sandwich porque una empleada que trabajaba "en negrito" estuvo aproximadamente unos 2 meses y medio realizando tareas de armado de sandwich en la fabrica. Pero como aquella no trabajaba bien, mi cliente decidio echarla (verbalmente, obvio). Motivo por el cuál la joven le envio una CD intimando "aclare situacion laboral ante negativas de tareas...etc.etc.etc. intima tambien proceda a registrar relacion laboral y hace denuncia de sus datos personales y de la fecha real de ingreso: 24/11/2008. La CD tiene fecha 24/02/09 (hoy justo se cumplen los 3 meses de periodo de prueba). Atento a que mi cliente no registro de manera correcta en su momento se presume que renuncio al periodo de prueba por lo cuál creo yo que la relación laboral es por tiempo indeterminado ¿no es asi?. Esta joven trabajaba en la cocina junto a la sra de mi cliente, es decir, no atendia al publico (o sea casi no hay testigos que indiquen que efectivamente ella trabajaba alli). ¿que hago?....¿niego la relación?, la doy por despedida al dia xxxx? pero esto último lo hace pasible de todas las agravantes de la 24013 y 25345.....mmmmmm que me aconsejan?. ahh el sueldo que le pagaba mi cliente era de $ 1200 mens y es lo que efectivamente la joven reconoce en la CD, en caso de que proceda su reclamo, cuanto $$$$ le corresponderia? no he hecho mucho laboral por eso mi desconcierto. Graciassss!
 #309407  por MAE
 
Hola, no rije el periodo de prueba por que este es un beneficio para el empleador que regulariza la relacion laboral. Lo que te conviene es negar toda la relacion laboral, con relacion a la 24013 si va en este caso pero vos tenes que negar todo tipo de relacion con la empleada. Suerte!
 #309419  por GALA
 
Hola, es una relacion en negro, tu cliente no inscribio esa relacion, por lo tanto no corresponde el periodo de prueba.- No podes dar por despedida a una persona q no esta inscripta, como dice Mae te conviene negar todo y la 24013 corresponde es para trabajo en negro. Saludos.-
 #309624  por Gasparini
 
Tal como dicen mis colegas, no existe periodo de prueba en este caso, te recomiendo llegar a un buen arreglo y tratar de observar si la reclamante dio curso de la copia del telegrama laboral a la afip (esto ya en juicio) ya que si no dio cumplimieto con este requisito no corresponderia su reclamo, o bien como segunda opcion, estar atento a la redaccion de los telegramas, porque para que las multas de los arts.8 9 o 10 de la 24.013 puedan ser incluidas deben intimarse durante la relacion laboral, en subsidio y tratando de subsanar esta cuestion existen las penalidadesde la ley 25.323. Saludos, espero que te sirva de orientacion. Ha y cobra tu trabajo por que vale.