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  • ACCIDENTE LABORAL EN CASA PARTICULAR

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #308743  por jaz
 
Hola, les cuento el caso esperando me puedan ayudar: mi cliente trabajó 10 dias en una casa haciendo una construcción. Tenía que hacer una casita en una terraza. Todo en negro. El dia 11 sufre un accidente con una amoladora, se corta el brazo y quedó bastante mal. El tema es que quien la contrata de palabra no es la dueña de la casa donde estaba trabajando sino la madre del chico para el cual trabajaba mi cliente. De hecho la mayoría de los materiales los compró esta señora con su tarjeta de crédito. Esto sucedió hace un año. Hago el reclamo como un accidente laboral e intimo por a la regularización por trabajo en negro? o acción civil? responde la dueña de la casa o quien la contrató verbalmente. Mi cliente no le quiere reclamar a la dueña del inmubele ya que no tuvo ningún contacto con la misma. Gracias!!
 #308752  por DoctorPiccafeces
 
Si la reparación la hizo en el inmueble, estimo que tendrías que incluirla en el reclamo -junto a los demás codemandados- por la acción civil del 1113 del Cod. Civil. porque es responsable como dueño de la cosa riesgosa, no olvides que por otro lado ella consintió tácitamente las labores en un inmueble de su propiedad -no planteó oposición-

Eso mas allá del detalle menor que con un inmueble de por medio te asegurás el cobro de una eventual sentencia a favor.
 #308833  por jaz
 
Gracias Doctor! me conviene entonces ir por vía civil? no reclamo por trabajo en negro y accidente? Gracias por ayudarme tengo que realizar la CD y no quiero meter la pata!
 #308909  por jaz
 
Alguien más que opine? demando a la dueña de la casa y a la persona que le encargo eltrabajo? lo hago como acción laboral? puedo demandar en capital si la persona que le encargó el trabajo se domicilia en capital? por que la casa está en provincia. GRACIAS!!!
 #309219  por DAL
 
No es laboral el caso, corresponde solo la ley civil. Lee el estatuto de la construccion y verás que esta excluido el caso.

Respecto al 1113, la cosa riesgosa no era propiedad de los dueños de casa, sino del trabajador. Es dificil. Ojo como fundás.
 #309233  por jaz
 
Gracias DAL por responder. La amoladora no es de mi cliente, se la dio esta persona que lo contrata. No entiendo por que no decis que no es una relación laboral? Si no encuadra dentro de la 22.250 entra en la LCT. Ya que mi cliente fue contratado para realizar un trabajo determinado. El tema que me preocupa es la prueba ya que no hay nada documentado y casi ningún testigo ya que eran familiares de la persona a la cual voy a reclamar. Cómo lo ven?? dificil no?? NO si si agarrar el caso o dejarlo ir....
 #309482  por MAE
 
Como dice Dal, esta excluido del estatuto de la construccion y no entra en la LCT por que no hay relacion de dependencia.
 #309501  por MORGAN
 
Es una relación laboral y se rige por la ley 22250, pero a la dueña de casa no podés reclamarle nada, ni siquiera por la ley civil, donde se vió que una casa sea cosa riesgosa, salvo que sea una casa rodante, el objeto riesgoso que ocasiona el daño es la amoladora, tenés que reclamarle a los que lo contrataron al trabajador accidentado para efectuar esos trabajos para el tercero que es ajeno de responsabilidad alguna, y, eventualmente, podrías reclamar la reparación al fabricante o distribuidor de la cosa riesgosa (amoladora).
 #309634  por DAL
 
Como yo lo leo no es laboral.

La casa es del hijo y la mama se ocupo de la contratación y demás. Sigue sin entrar en la ley. NO hay obra ajena.