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 #309891  por abogado2009
 
OLA FORO TENGO UNA DUDA. EL OFICIO Y TESTIMONIO CUANDO TERMINA UNA SUCESION SE LE DA AL CLIENTE??? Y EL LO INSCRIE CUANDO QUIERA NO???? SE Q SOLO VA EL TESTIMONIO PERO EL OFICIO TAMBIEN SE LE DA A LA PERSONA INTERESADA???? DESDE YA GRACIAS POR SUS RESPUESTAS............
 #309904  por gaston ramiro gonzalez
 
Me gustaría que me digas dónde tramita la sucesión y dónde se encuentran los bienes a inscribir. Si es en la misma jurisdicción ( al menos en Capital ), va testimonio solo, y en este caso, va a depender de lo que vos acordaste con tu cliente en cuanto a la extensión de tu trabajo. Si lo era hasta la orden de inscripción ( que es medio raro, ya que no coincide con ninguna de las tres etapas del proceso ), y hacés el testimonio ( que es lo que entiendo que planteás ), se lo entregás, cobras antes, y que él insncriba cuando quiera. De lo contrario, si lo pactado incluye la inscripción, el Registro te devuelve el testimonio inscripto, y ese instrumento es del cliente. Espero haberte dado una mano.
 #309937  por abogado2009
 
no la inscripcion es aparte pero el oficio se lo tengo q dar verdad??? junto con el testimonio???? se tarmita en provincia solo q mi cliente queria inscribirlo mas adlante por cuestiones de dinero y por q tam hay q inscrib una cesion de derechos a fabor de un hermano y una donacion de parte de la mama para la otra heredera q por logica tendria el 100 por 100 verdad??????