Me gustaría que me digas dónde tramita la sucesión y dónde se encuentran los bienes a inscribir. Si es en la misma jurisdicción ( al menos en Capital ), va testimonio solo, y en este caso, va a depender de lo que vos acordaste con tu cliente en cuanto a la extensión de tu trabajo. Si lo era hasta la orden de inscripción ( que es medio raro, ya que no coincide con ninguna de las tres etapas del proceso ), y hacés el testimonio ( que es lo que entiendo que planteás ), se lo entregás, cobras antes, y que él insncriba cuando quiera. De lo contrario, si lo pactado incluye la inscripción, el Registro te devuelve el testimonio inscripto, y ese instrumento es del cliente. Espero haberte dado una mano.