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  • accion de daños por no reconocimiento de hijo

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #310521  por viko
 
Colegas: un tema que no se por donde encarar. Planeo interponer accion de daños y perjuicio por no reconocimiento de hijo extramatrimonial. Ya hay sentencia que hace lugar a la filiacion, y data de hace tres años. la pregunta es: Cuando prescribe dicha accion? se me ocurrio que como la responsabilidad por el daño es extracontractual, la prescrpcion seria a los dos años. Pero hay un "no se que" que no me cierra en tal teoria. ¿sera la prescrpcion decenal? o es imprescrptible?
en todo caso, de prescribir: desde donde cuento los plazos? se me ocurre que desde que esta expedita la via para demandar, es decir desde que queda firme la sentencia de filiacion, pero tampoco estoy seguro. ¿alguna idea? saludos
 #310536  por amdg
 
UFF QUE DUDA, DESDE MI PUNTO DE VISTA NO PODES UTILIZAR LOS CONCEPTOS DE CONTRACTUALIDAD O EXTRACONTRACTUALIDAD, DE TODOS FORMAS TODAS LAS ACCIONES PRECRIBEN A EXEPCION DE AQUELLAS QUE ESTIPULA LA LEY. DEJAME PENSAR UN POCO Y LUEGO TE POSTEO.
 #310905  por viko
 
colegas: encontre un post anterior en este foro, que creo me saca varias dudas. Aca va el link: viewtopic.php?f=10&t=24650&p=302265
sin embargo, como les digo, no termina de convencerme el plazo de dos años. La verdad que mi clienta obtuvo sentencia de filiacion hace tres años, y por ello siendo asi las cosas estaria prescrita la accion. ¿alguien conoce los fundamentos de la aplicacion del plazo de dos años a esta accion? digo, aparte de la obvia remision a la cuestion extracontractual. saludos