Colegas: un tema que no se por donde encarar. Planeo interponer accion de daños y perjuicio por no reconocimiento de hijo extramatrimonial. Ya hay sentencia que hace lugar a la filiacion, y data de hace tres años. la pregunta es: Cuando prescribe dicha accion? se me ocurrio que como la responsabilidad por el daño es extracontractual, la prescrpcion seria a los dos años. Pero hay un "no se que" que no me cierra en tal teoria. ¿sera la prescrpcion decenal? o es imprescrptible?
en todo caso, de prescribir: desde donde cuento los plazos? se me ocurre que desde que esta expedita la via para demandar, es decir desde que queda firme la sentencia de filiacion, pero tampoco estoy seguro. ¿alguna idea? saludos
en todo caso, de prescribir: desde donde cuento los plazos? se me ocurre que desde que esta expedita la via para demandar, es decir desde que queda firme la sentencia de filiacion, pero tampoco estoy seguro. ¿alguna idea? saludos