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  • Urgente: estoy a tiempo de presentar demanda??'

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #310006  por alejandraleticia
 
Hola. Me llegó un caso de alguien despedido en enero 2007.
La mediación (sin acuerdo) fue en junio de 2007.

Tengo entendido que EL PLAZO ES DE 2 años desde el despido.
Sabén si me lo aceptaran contando los 2 años desde la mediación?
El cliente se acordó un poco tarde de venir.
Mil gracias
 #310021  por klaudia7
 
Hola Alejandra, la conciliación suspende el plazo, o sea, CREO que todavía estas a tiempo de presentarla antes de junio.
 #310101  por GALA
 
Hola Alejandra, si el plazo es de 2 años desde q se configuro el despido, pero la conciliacion suspende por 6 meses el plazo de prescripcion, o sea podrias presentar demanda.- Suerte!
 #310243  por german1959
 
Preséntala urgente ya que la conciliación como muchos creen no suspende el plazo por 6 meses, a fallos de cámara que dicen que es el tiempo que tardo la conciliación debes tenerlo en cuenta para sumar los 2 años y tantos días o meses que llevo las negociaciones infructuosas. Se entiendo lo expuesto.
 #310430  por GALA
 
Hola German 1959, me podrias explicar como es lo de la suspension, disculpa la molestia es q no lo entendi bien en el post, yo no hago capital pero me gustaria saberlo bien.- Desde ya muchas gracias.-
 #310503  por GU
 
No es asi.

Esta cuestion fue resuelta por el plenario 312 de la Camara Laboral.

En el mismo se fijo la siguiente doctrina:

"1°) La citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. 2°) En el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses". (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en pleno; "Martínez, Alberto c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A."; 06/06/2006).

Si necesitan el fallo, chiflen (aunque se consigue en cualquier lado).

Salutes!
 #310515  por GALA
 
Hola a todos. Gu vos decis q no hay interrupcion de la prescripcion? La verdad no se si estoy entendiendo bien. Gracias.-
 #310539  por MORGAN
 
El Plenario dice, entre otras cosas, que el Seclo suspende por el curso de la prescripción por 6 meses no importando cuanto dure el trámite del mismo.
 #311493  por turiddu
 
Como bien sostiene Gu, la cuestión ha sido definitivamente resuelta en el acuerdo plenario 312 de la CNAT (ver en particular el ilustrativo dictamen del Dr. Alvarez, jurista de juristas). En efecto, incluso - como bien sostiene Estela Ferreirós en su voto - el hecho de que la suspensión opere por el término de seis meses, no implica en modo alguno un desplazamiento del efecto suspensivo de UN año previsto por el artículo 3986 segundo párrafo del CC (tal lo que ocurre en provincia de Buenos Aires, donde la conciliación previa no es obligatoria).

Sin embargo, medito respecto del voto minoritario del Dr. Fernandez Madrid (escueto por cierto, pero no por ello menos certero) y, nuevamente, la cuestión sigue generando dudas: es sabido que la norma especial y posterior (en el caso, la ley 24.635) desplaza a la anterior y general, más cuando se trata de derecho del trabajo, siempre debemos estar a las previsiones del art. 9 del RCT (en especial, rescato el voto en minoría del Dr. Pirolo).

Si, amén del caso en particular, te interesa profundizar la cuestión, te sugiero la lectura del Tomo IV del Tratado de Derecho del Trabajo (Ackerman-Tosca), específicamente, el capítulo redactado por Manuel Monsalvo inherente a extinción de créditos laborales. Un fuerte abrazo.-