viko escribió:bien visto, adjudicar el 100% del bien, en un divorcio, cuando solo corresponde el 50%, tambien es una donacion. El regimen de bienes del matrimonio es imperativo. si deseas que tu conyuge se lleva mas de lo que le corresponde, es donandi causa. Esta donacion no estoy seguro si puede ser traida a colacion o a reduccion por la hija extramatrimonial, pero seguro que se puede oponer de alguna forma. saludosNo opino igual que Viko...creo como Doncella que las partes se pueden adjudicar el bien como lo deseen.Mas aun, una vez adjudicado el bien a la mujer, esta lo podria vender (porque ya es suyo y puede hacer lo que quiere) y adquirir una nueva propiedad a nombre de sus dos hijos, reservandose el usufructo... de esa forma no habria donacion ya que el nuevo bien seria comprado por los hijos.
Para mi esta seria la forma mas segura...pero puedo equivocarme
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin