Para avanzados. Les agradeceré me den su opinión respecto del siguiente tema:
Un trabajador que cumple un año de licencia por ENFERMEDAD PROFESIONAL, de acuerdo a la ley de riesgos del trabajo cesa la ILT por lo cual deja de cobrar sus haberes. Hasta el momento las comisiones médicas no determinaron el destino de la incapacidad (transformarla en permanente, o darle el alta). ¿Qué debe hacer la empresa: reservar el puesto, indemnizarlo (en tal caso que montos), esperar a la resolución y mientras tanto qué?
No se si existe y es legal la reserva de puesto en el caso de los accidentados en el trabajo o los que tienen enfermedades profesionales.
Un trabajador que cumple un año de licencia por ENFERMEDAD PROFESIONAL, de acuerdo a la ley de riesgos del trabajo cesa la ILT por lo cual deja de cobrar sus haberes. Hasta el momento las comisiones médicas no determinaron el destino de la incapacidad (transformarla en permanente, o darle el alta). ¿Qué debe hacer la empresa: reservar el puesto, indemnizarlo (en tal caso que montos), esperar a la resolución y mientras tanto qué?
No se si existe y es legal la reserva de puesto en el caso de los accidentados en el trabajo o los que tienen enfermedades profesionales.