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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #311176  por drajustine
 
hola! cuando un trabajador intima a que se lo registre y pone como plazo 48hrs. DESDE CUANDO DEBE CONSIDERARSE DESPEDIDO SI EL EMPLEADOR NO LE CONTESTO?

gracias.-
 #311197  por marielsg6
 
Justine, el plazo de 48 hs. podes usarlo para que el empleador de manera fehaciente te manifieste SI VA A EFECTUAR LA REGISTRACION O NO, pero el plazo para registrarlo entiendo que debe respetar por lo menos los 30 dìas que establece la ley 24013...si mal no recuerdo... eso no cambio...-Ahora,si dentro de las 48hs. que intimaste, te contesta que no va a registrarlo como corresponde, vos (conforme jurisprudencia existente) no deberias esperar el plazo mayor y podes considerarlo despedido por esa causa .-Si, no respetaste los plazos de intimaciòn a registraciòn previstos por la ley, podrìas pedir luego del distracto indemnizaciones de la ley 25323 art. 1 ,pero no las de la ley 24013 .-
 #311212  por drajustine
 
gracias MARIEL,pero mi duda sigue.. jaja .. lo que necesito saber es cual seria entonces la fecha de egreso del trabajador? desde que intima o desde la falta de contestacion por parte del empleador (en caso q no le responda) GRACIAS :shock:
 #311217  por marielsg6
 
Perdoname, pero no entiendo bien la pregunta... a ver... vos deberias intimar -a mi criterio - que registre la relaciòn por 30 dìas , (pero veo que intimaste solo por 48hs) ,por ende, de guardar silencio el empleador, tenes dos opciones : 1) intimas nuevamente por 30 dias (para corregir las 48 hs.) ,es decir que la reiteras ,y si vuelve a guardar silencio mandas un telegrama que te comento seguidamente, 2) te mantenes en tu intimacion original de 48 hs. y mandas este telegrama : Ante su silencio, entiendo aceptaciòn mis terminos art. 57 LCT , y negativa clara a registrar la relaciòn conforme lo solicitado ,por ende, haciendo efectivo el apercibimiento me considero injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa .- Obvio, si tu intencion era considerlo por ello, despedido.- Y LA FECHA DEL EGRESO O DISTRACTO ES LA DE LA RECEPCION POR PARTE DEL EMPLEADOR DEL TELEGRAMA EN EL QUE TE CONSIDERAS DESPEDIDO AL TRABAJADOR.-
Respecto a los silencios por parte de los empleadores a cualquier emplazamiento, siempre es conveniente esperar 72 hs. para hacer efectivo los apercibimientos .- (Y trata siempre, de intimar por lo menos por 72 hs. no menos ). Espero que te sirva mi respuesta .-Saludos
 #311221  por drajustine
 
GRACIAS ,SI ME SIRVE DE MUCHO ,AHORA ANALIZARE TODO NUEVAMENTE. A TU DISPOSICION EN LO QUE NECESITES DE PREVISIONAL.
SALUDOS! :)
 #311234  por marielsg6
 
BUenisimo, me alegro haberte podido ayudar, tengo unos cuantos años de experiencia en laboral,pero bueno nunca uno llega a saber todo, siempre se aprende algo nuevo.- Desde lo que adquiri , a tu disposiciòn y gracias por tu puesta a disposiciòn en temas previsionales, ya que me llegan varios temas y yo no hago ni se nada al respecto.- Asi que te tengo en cuenta .Gracias.