Perdoname, pero no entiendo bien la pregunta... a ver... vos deberias intimar -a mi criterio - que registre la relaciòn por 30 dìas , (pero veo que intimaste solo por 48hs) ,por ende, de guardar silencio el empleador, tenes dos opciones : 1) intimas nuevamente por 30 dias (para corregir las 48 hs.) ,es decir que la reiteras ,y si vuelve a guardar silencio mandas un telegrama que te comento seguidamente, 2) te mantenes en tu intimacion original de 48 hs. y mandas este telegrama : Ante su silencio, entiendo aceptaciòn mis terminos art. 57 LCT , y negativa clara a registrar la relaciòn conforme lo solicitado ,por ende, haciendo efectivo el apercibimiento me considero injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa .- Obvio, si tu intencion era considerlo por ello, despedido.- Y LA FECHA DEL EGRESO O DISTRACTO ES LA DE LA RECEPCION POR PARTE DEL EMPLEADOR DEL TELEGRAMA EN EL QUE TE CONSIDERAS DESPEDIDO AL TRABAJADOR.-
Respecto a los silencios por parte de los empleadores a cualquier emplazamiento, siempre es conveniente esperar 72 hs. para hacer efectivo los apercibimientos .- (Y trata siempre, de intimar por lo menos por 72 hs. no menos ). Espero que te sirva mi respuesta .-Saludos