Hola chicos, me surgio una duda y no se si lo que pienso es lo correcto. En el caso de un menor de 17 años, segun el codigo civil art 128, puede celebrar contrato de trabajo, por ende entonces puede otorgar poder apud acta?? o es necesario que lo haga su padre en nombre y representacion de el???
Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...