Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PUEDE OTORGAR PODER?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #311267  por MAE
 
Hola chicos, me surgio una duda y no se si lo que pienso es lo correcto. En el caso de un menor de 17 años, segun el codigo civil art 128, puede celebrar contrato de trabajo, por ende entonces puede otorgar poder apud acta?? o es necesario que lo haga su padre en nombre y representacion de el???
 #311278  por marielsg6
 
En provincia lo firma el menor pero interviene el ministerio publico,segun tengo entendido.
 #311291  por MORGAN
 
Eso depende de las leyes procesales y por ende lo regula cada provincia y CABA. Leer art. 33 LCT.
 #311360  por MAE
 
Gracias por responder, entonces puede otorgar poder pero interviene el ministerio Publico.
art 33 LCT `` Los menores, desde los 14 años, estan facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que preven las leyes locales; con la intervencion promiscua del ministerio publico``.