Colegas foristas, tengo un cliente que me vino a ver estando aún en actividad, pero con una importante incapacidad (por artritis reumatoidea) para que le gestione una pensión por incapacidad.Obviamente ya tuvo la junta médica y le reconocieron 74 % de incapacidad, la pensión está a punto de salir aunque los empleadores todavía no lo saben. Ahora bien, le dijeron los compañeros en el trabajo que teniendo 26 años no de puede ir sin algún tipo de indemnización, por la antiguedad "decile a tu abogada que lo negocio". Pregunta ingenua, es posible que esto sea "Posible"? y por otro lado, al otorgársele la pensión, no pierde la antiguedad. Los que me puedan contestar estoy super agradecida, porque no hace mucho que hago laboral. Estoy dando mucha lata no? Una última pregunta: Si un auxiliar docente que limpia mejor que en su casa fue picado por un insecto, limpiando el colegio, con una inflamación terrible que después se convirtió en un ematoma que le tomó del codo al hombro lo viene a ver la Emergencia y le dicen que puede ser ácido urico. Lo atiende la ART y lo tratan como accidente laboral ya está casi para el alta y recibe una carta de la Art diciéndole que no se lo considera accidente laboral en los términos LRT porque no es un acontecimiento " SÚBITO Y Violento"!!!!? tiene que solucionarlo la institución no? que ya pasó en contralor como acciente, porque a mi entender es UN ACCIDENTE: ES ASÍ ? GRACIAS POR SU ATENCIÓN AL QUE HABRA ESTE MJE. YO RECIÉN COMIENZO A HACER LABORAL
Para el primer caso, te recomiendo la lectura de los arts. 208 y siguientes. No te quiero adelantar el final de la pelicula.
Para el segundo, viste la carta????
La picadura de un insecto si puede caer dentro de la ley laboral, como accidente o enfermedad, hay que cuestionar este rechazo, mediante apelacion a la superintendencia de ART, con un formulario que ellos mismos te proveen. Lo que deberias ver si la dolencia es consecuencia de esta picadura, o de una enfermedad propia de la paciente.