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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #310914  por viko
 
me gustó tu post, fabidoc. Y si, mas es un deber que un derecho. ¿ y que se hace cuando un caprichoso no quiere cumplir con sus deberes? ¿ como golpeo el bolsillo sin necesidad de hechar mano del "cuco" de todas las acciones; la madre de todas las batallas: la accion de daños? se me acaba de ocurrir una idea: ASTREINTES . que opinan? saludos
 #310919  por gadriana
 
Deja de ser un derecho, cuando se torna en un deber para quien tiene que cumplir. No puede someterse a un menor a un ritual de visitas al que sabrá seguramente acude el padre obligado. Es un Derecho del menor ser protegido.
El hombre que no desea ver a su hijo, es padre sólo en el sentido biológico.El padre que no quiere ver a su hijo, guiarlo en su formación, consolarlo y apoyarlo, desfigura su humanidad que lo obliga a una paternidad responsable, por ende debe ser asimilado al animal en cuanto a sus derechos y limitarle sus obligaciones a lo estrictamente pecuniario. Nadie habla del derecho de visitas de un perro por ejemplo.

Por ende considero que es causal de privación de patria la potestad. Y así la jurisprudencia.

Remito al fallo que figura en el portal publicado en diario judicial y reitero la síntesis del mismo y su link al texto completo.
PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD. Procedencia. Art. 307 inc. 2 y 3 del Código Civil. Abandono. Requisitos constitutivos del abandono. Falta de atención y preocupación por el menor

Expte. 47294/99 - "C., E. L. y otro c/ R., F. D. s/ privación de la patria potestad" - CNCIV - SALA J - 30/09/2005

"La norma contenida en el inciso 2º del artículo 307, incorpora expresamente el criterio subjetivo de imputación del abandono, entendiendo que éste igual se configura, aunque haya recibido los cuidados del otro padre, o de parientes o terceros ajenos al vínculo parental. (Fleitas Ortiz de Rosas, A. "Abandono. Ley 13.944 y pérdida de la patria potestad" LL 140-398; Azpiri, Jorge. "El abandono como causa de la pérdida de la patria potestad". LL 1977-A-9; Godio Phillip. "El abandono como causa de pérdida de la patria potestad y la delegación". LL-1978-A-400). La situación de abandono debe focalizarse desde el ángulo de la conducta del progenitor que no cumple con los deberes impuestos por la ley."


"El desinterés y la falta total de colaboración del demandado no sólo es una conducta procesal disvaliosa, sino indiciaria de la más absoluta falta de atención y preocupación por esta niña, lo que lleva a formar una acabada convicción acerca del abandono."



"No se trata de medir su conducta desde que salió con libertad condicional hasta que declararan los testigos, porque tampoco "a posteriori" de ese hecho hubo un acto procesal que mostrara su interés por la menor. Este incumplimiento paterno es serio y debe ser merituado con severidad, en razón del daño que se le puede causar a la niña, a raíz de la conducta impropia e inadecuada, especialmente cuando se niega el contacto, el amparo afectivo, moral y psíquico, sin olvidar que quizás este progenitor no lo pueda brindar por falta de recursos personales."



"La atención que debe prestarse al "interés superior del niño" al que hace mención el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño apunta a dos principios básicos: 1) el referido a que en caso de conflicto de intereses, es pauta de decisión y 2) como parámetros de intervención institucional para proteger al niño. Consecuentemente, la decisión se evalúa merituando la conducta del abandonante, pero se termina de definir lo que resulta de mayor beneficio para el niño. Esa protección especial deriva de la necesidad que tiene de los adultos para formarse (identificaciones), así como de toda su comunidad para lograr un pleno desarrollo biológico, psicológico y social. No basta con declarar los derechos que le asisten, sino que se torna necesario tutelar su cumplimiento para que se logre la protección integral de la menor. En el Preámbulo de la Convención se establece que los niños deben "recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad". Cuidar la infancia, asistiéndola para un desarrollo adecuado y satisfactorio, es construir nuestro futuro. Considerando que se encuentran reunidos los requisitos constitutivos del abandono, debo propiciar la revocatoria de la sentencia."
http://www.portaldeabogados.com.ar/codi ... testad.htm
Atte.
 #310922  por angelqueguia
 
Golpear el bolsillo no va a ser la cura, porque si sirve como modo compulsivo para que el padre visite al hijo, no va a ser muy saludable al niño rodearse de una compañia de la que solo perciba el más alto grado de frialdad. "El fin justifica los medios" no se aplica aquí. Más bien se aplica el "prefiero solo que mal acompañado". Mucho menos hablar de astreintes. Por otro lado, seguirá en puntos oscuros muchos supuestos en donde la falta de autorización del padre podría crear un grave perjuicio al menor, principalmente en temas relativos a la salud. Y por qué un padre desinteresado va a truncar derechos del niño cuando la madre no tenga medios para acceder a la autorización judicial?? Repito, la sanciones se gradúan conforme el grado de la falta y si llegado el caso es menester solicitar la perdida de la patria potestad, no por eso el padre dejará de ser padre. Y dado amigo Diegovillamayor que ud publicamente confiesa participar del mensaje de Cristo, sepa que el mismo dijo "todo lo que haceis a un niño me lo haceis a mi". Y si más aún, ud se confiesa "abogado cristiano", entonces que el mensaje sirva para instruirle en la ley. Saludos
diegogvillamayor escribió:hola, puede ser que tengan razon en pensar que un hombre lo ve diferente, para mi privarlo de la patria potestad no tiene sentido si hablamos de que lo importante es que el menor tenga contacto con el padre que es lo que se discute.
Eso de sacarle la patria potestad lo tomo como acto de venganza, pero como dicen no todos los abogados estamos en condiciones de hacer semejante juicio. Yo directamente no lo tomaria, asi que nunca sabre si podria o no ganar un caso asi.
Para mi lo importatnte de lograr es que el nene vea al padre y una forma de correrlo es con el daños y perjuicio, porque como dijeon le sacas la patria potestad y que ganas??????????? va a seguir sin verlo, lo que duele es el bolsillo,no la patria potestad.
Para mi todo depende de lo que el cliente quiera, si el padre no quiere ver al hijo es tema del padre, esta pesimo, pero obligarlo no tiene sentido para mi. Y sacarle la patria potestad menos.

pero como ya comenzaron a hablar pavadas me despido de este post.
Suerte y saludos.
 #310925  por angelqueguia
 
"!!!!Gadri presidenta olé olé olá...!!!!!!"
:mrgreen:
gadriana escribió:Deja de ser un derecho, cuando se torna en un deber para quien tiene que cumplir. No puede someterse a un menor a un ritual de visitas al que sabrá seguramente acude el padre obligado. Es un Derecho del menor ser protegido.
El hombre que no desea ver a su hijo, es padre sólo en el sentido biológico.El padre que no quiere ver a su hijo, guiarlo en su formación, consolarlo y apoyarlo, desfigura su humanidad que lo obliga a una paternidad responsable, por ende debe ser asimilado al animal en cuanto a sus derechos y limitarle sus obligaciones a lo estrictamente pecuniario. Nadie habla del derecho de visitas de un perro por ejemplo.

Por ende considero que es causal de privación de patria la potestad. Y así la jurisprudencia.

Remito al fallo que figura en el portal publicado en diario judicial y reitero la síntesis del mismo y su link al texto completo.
PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD. Procedencia. Art. 307 inc. 2 y 3 del Código Civil. Abandono. Requisitos constitutivos del abandono. Falta de atención y preocupación por el menor

Expte. 47294/99 - "C., E. L. y otro c/ R., F. D. s/ privación de la patria potestad" - CNCIV - SALA J - 30/09/2005

"La norma contenida en el inciso 2º del artículo 307, incorpora expresamente el criterio subjetivo de imputación del abandono, entendiendo que éste igual se configura, aunque haya recibido los cuidados del otro padre, o de parientes o terceros ajenos al vínculo parental. (Fleitas Ortiz de Rosas, A. "Abandono. Ley 13.944 y pérdida de la patria potestad" LL 140-398; Azpiri, Jorge. "El abandono como causa de la pérdida de la patria potestad". LL 1977-A-9; Godio Phillip. "El abandono como causa de pérdida de la patria potestad y la delegación". LL-1978-A-400). La situación de abandono debe focalizarse desde el ángulo de la conducta del progenitor que no cumple con los deberes impuestos por la ley."


"El desinterés y la falta total de colaboración del demandado no sólo es una conducta procesal disvaliosa, sino indiciaria de la más absoluta falta de atención y preocupación por esta niña, lo que lleva a formar una acabada convicción acerca del abandono."



"No se trata de medir su conducta desde que salió con libertad condicional hasta que declararan los testigos, porque tampoco "a posteriori" de ese hecho hubo un acto procesal que mostrara su interés por la menor. Este incumplimiento paterno es serio y debe ser merituado con severidad, en razón del daño que se le puede causar a la niña, a raíz de la conducta impropia e inadecuada, especialmente cuando se niega el contacto, el amparo afectivo, moral y psíquico, sin olvidar que quizás este progenitor no lo pueda brindar por falta de recursos personales."



"La atención que debe prestarse al "interés superior del niño" al que hace mención el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño apunta a dos principios básicos: 1) el referido a que en caso de conflicto de intereses, es pauta de decisión y 2) como parámetros de intervención institucional para proteger al niño. Consecuentemente, la decisión se evalúa merituando la conducta del abandonante, pero se termina de definir lo que resulta de mayor beneficio para el niño. Esa protección especial deriva de la necesidad que tiene de los adultos para formarse (identificaciones), así como de toda su comunidad para lograr un pleno desarrollo biológico, psicológico y social. No basta con declarar los derechos que le asisten, sino que se torna necesario tutelar su cumplimiento para que se logre la protección integral de la menor. En el Preámbulo de la Convención se establece que los niños deben "recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad". Cuidar la infancia, asistiéndola para un desarrollo adecuado y satisfactorio, es construir nuestro futuro. Considerando que se encuentran reunidos los requisitos constitutivos del abandono, debo propiciar la revocatoria de la sentencia."
http://www.portaldeabogados.com.ar/codi ... testad.htm
Atte.
 #311003  por Doncella_de_Orleans
 
Si, privación de la patria potestad porque, en criollo, no le interesa y solo la tiene para joder, de acuerdo.
Eso sería finalmente en beneficio del menor.
Podrán obligarlo a que lo visite antes que pagar daños, pero será una visita espantosa. Si hay cariño, hay, como sea. Y si no hay, no hay. No se fabrica.
 #311110  por Yeyii
 
Comparto con mis colegas que observan el tema desde el interés superior del niño, entendiendo que es un deber de padre. Deber éste que de incumplirse deberían intrumentarse todas las medidas desde pérdida de la patria potestad e incluso afectación de su patrimonio para que sienta el peso de su abandono. Absolutamente de acuerdo con Doncella...el amor no se fabrica!
 #311144  por DAL
 
Aca es un deber, implica la perdida de la patria potestad e incluso prision, fue considerado incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Sin embargo los casos de Rosario han tenido amplia repercusion mediatica lo que me da a pensar que solo acá es así considerado.
 #311598  por diegogvillamayor
 
hola, la verdad sigo insistiendo, si quieren obligar al padre a que vea al hijo solo lo hara tocando su bolsillo, pero igual seria pesimo, si no lo quiere ver es porque no le interesa entocnes creo que le haria peor al chico que lo vea un padre que lo va a terminar lastimando.
Reitero soy abogado cristiano, soy cristiano y realizo mi profesion en base a 2 parametros lo que dice Jesus y lo que dicen los codigos, leyes, ect. Cualquier discrepancia con eso angelqueguia mandame un privado, por aca no tiene sentido. Citar cosas fuera de contexto lo hace cualquiera, y mas nosotros los abogados.

saludos.
 #311600  por viko
 
¿Voy muy lejos si digo que el Derecho no tiene solucion a esta situacion? si no cumple, y se lo obliga (si es que se puede) la visita puede ser desastrosa. Y el cariño, como bien se dijo, no se fabrica. Quizas colegas, sea hora de aceptar que la solucion no la tenemos nosotros. saludos
 #311613  por angelqueguia
 
Tambien existen las terapias de familia amigo Diego que muchas veces son efectivas. Y si nos guiamos de estadísticas, muchos de lo que asisten allí es porque fueron compelidos a hacerlo, pués hasta ese momento nunca sintieron sus propias culpas. Por ende, aunque sea coaccionando al padre que asista, puede rendir importantes frutos. Sería demandar al padre al cumplimiento de una obligación de hacer (concurrir a terapia) más que de dar. Y repito, muchos no van al sicologo por sus propios medios y la terapía tambien les puede resultar útil.
Amgio Diego, no tratemos de hacer de todo una simplificación en los daños y perjuicios. Busquemos otras alternativas a la par. Que no sea el bolsillo la única y sola solución. No busquemos encontrar el amor en base al mero interes (no ser embargado al padre). Busquemos encontrar el amor en los cimientos mismos que daña la relación, cambiandolos por otros, en caso que se pueda y que muchas veces se puede, pero trabajando en ello y no en otras cosas. Saludos

diegogvillamayor escribió:hola, la verdad sigo insistiendo, si quieren obligar al padre a que vea al hijo solo lo hara tocando su bolsillo, pero igual seria pesimo, si no lo quiere ver es porque no le interesa entocnes creo que le haria peor al chico que lo vea un padre que lo va a terminar lastimando.
Reitero soy abogado cristiano, soy cristiano y realizo mi profesion en base a 2 parametros lo que dice Jesus y lo que dicen los codigos, leyes, ect. Cualquier discrepancia con eso angelqueguia mandame un privado, por aca no tiene sentido. Citar cosas fuera de contexto lo hace cualquiera, y mas nosotros los abogados.

saludos.
 #311679  por gadriana
 
diegogvillamayor escribió:(...)
Si podos iniciar un daños y perjuicios por los daños psicologicos del menor poruq el padre no lo quiere ver.
pero debes probar que es el padre quien no lo quiere ver.
Pero obligarlo a verlo no podes.
diegogvillamayor escribió:hola, puede ser que tengan razon en pensar que un hombre lo ve diferente, para mi privarlo de la patria potestad no tiene sentido si hablamos de que lo importante es que el menor tenga contacto con el padre que es lo que se discute.

Para mi lo importatnte de lograr es que el nene vea al padre y una forma de correrlo es con el daños y perjuicio, porque como dijeon le sacas la patria potestad y que ganas??????????? va a seguir sin verlo, lo que duele es el bolsillo,no la patria potestad.
Para mi todo depende de lo que el cliente quiera, si el padre no quiere ver al hijo es tema del padre, esta pesimo, pero obligarlo no tiene sentido para mi. Y sacarle la patria potestad menos.

pero como ya comenzaron a hablar pavadas me despido de este post.
Suerte y saludos.
diegogvillamayor escribió:hola, la verdad sigo insistiendo, si quieren obligar al padre a que vea al hijo solo lo hara tocando su bolsillo, pero igual seria pesimo, si no lo quiere ver es porque no le interesa entocnes creo que le haria peor al chico que lo vea un padre que lo va a terminar lastimando.
Reitero soy abogado cristiano, soy cristiano y realizo mi profesion en base a 2 parametros lo que dice Jesus y lo que dicen los codigos, leyes, ect. Cualquier discrepancia con eso angelqueguia mandame un privado, por aca no tiene sentido. Citar cosas fuera de contexto lo hace cualquiera, y mas nosotros los abogados.

saludos.
Estimado Dr. a ver si comprendo: Ud dice que "obligarlo a verlo no podes.[/quote], pero que par Ud lo importatnte de lograr es que el nene vea al padre y que pero obligarlo no tiene sentido para mi :shock: si no lo quiere ver es porque no le interesa entocnes creo que le haria peor al chico que lo vea un padre que lo va a terminar lastimando..
La verdad estoy mareada, no puedo obligarlo a ver al chico, pero es importante lograr que el nene vea al padre, aunque para Ud. no tiene sentido obligarlo, y en definitiva es peor obligarlo porque va aterminar lastimando al chico, cosa que antes era importante lograr. La verdad no lo entiendo :shock:
Privar de la patria potestad es un acto de justicia.
Un acto de venganza es demandar por daños y perjuicios para obligarlo a ver a quien no quiere. De doble venganza, contra el padre y contra el hijo.
Y por favor, no metan a Jesús en esto por una cuestión de respeto. Atte
 #311701  por angelqueguia
 
Diego!!!. no te quedés atrás!!!!apurate!!1
Noooo Gadriii!!!!. Qu hacés allá todavía!!!!! Jasón no habla, viene con el machete y sac!, problema solucionado.
angelqueguia escribió:Kikikikilllll....... mamah mah.... mamah mah....!!!!!!
Uhhh!. se viene Jason el de Martes XIII, rajemos!!!!!!
 #311719  por aleuba76
 
Hay cosas que el dinero no puede comprar...
para todo lo demás...NO, TAMPOCO!

Este caso escapa al ordenamiento jurídico.
Poco importa la patria potestad, la tenencia, las astreintes, los alimentos cuando este "hombre" no quiere ver a su hijo.
Si el hombre NO tiene un sentimiento de amor, de familia para con su hijo, solo resta lograr que colabore económicamente, ya que humanamente será imposible.
¿Podemos lograr que comparezca a X hora en la casa de su ex mujer al solo efecto de VISITAR a su hijo, BAJO APERCiBIMIENTO DE HACERLO COMPARECER CONTRA SU VOLUNTAD CON LA FUERZA PÚBLICA.?
La respuesta es NO.
Si maravillosamente lograramos esto, ¿de que serviría tener un tipo sentado al lado de un niño al que no considera su hijo? ¿que amor puede percibir la criatura?

En estos casos nada se puede hacer desde el derecho.
Lo que resta es tratar de hacerle abrir los ojos al tipo para que vea lo que se está perdiendo, y que cuando le caiga la ficha, será tarde, y se arrepentirá toda su vida.
Es mi humilde opinión.
Saludos
Ale