me gustó tu post, fabidoc. Y si, mas es un deber que un derecho. ¿ y que se hace cuando un caprichoso no quiere cumplir con sus deberes? ¿ como golpeo el bolsillo sin necesidad de hechar mano del "cuco" de todas las acciones; la madre de todas las batallas: la accion de daños? se me acaba de ocurrir una idea: ASTREINTES . que opinan? saludos
Deja de ser un derecho, cuando se torna en un deber para quien tiene que cumplir. No puede someterse a un menor a un ritual de visitas al que sabrá seguramente acude el padre obligado. Es un Derecho del menor ser protegido.
El hombre que no desea ver a su hijo, es padre sólo en el sentido biológico.El padre que no quiere ver a su hijo, guiarlo en su formación, consolarlo y apoyarlo, desfigura su humanidad que lo obliga a una paternidad responsable, por ende debe ser asimilado al animal en cuanto a sus derechos y limitarle sus obligaciones a lo estrictamente pecuniario. Nadie habla del derecho de visitas de un perro por ejemplo.
Por ende considero que es causal de privación de patria la potestad. Y así la jurisprudencia.
Remito al fallo que figura en el portal publicado en diario judicial y reitero la síntesis del mismo y su link al texto completo.
PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD. Procedencia. Art. 307 inc. 2 y 3 del Código Civil. Abandono. Requisitos constitutivos del abandono. Falta de atención y preocupación por el menor
Expte. 47294/99 - "C., E. L. y otro c/ R., F. D. s/ privación de la patria potestad" - CNCIV - SALA J - 30/09/2005
"La norma contenida en el inciso 2º del artículo 307, incorpora expresamente el criterio subjetivo de imputación del abandono, entendiendo que éste igual se configura, aunque haya recibido los cuidados del otro padre, o de parientes o terceros ajenos al vínculo parental. (Fleitas Ortiz de Rosas, A. "Abandono. Ley 13.944 y pérdida de la patria potestad" LL 140-398; Azpiri, Jorge. "El abandono como causa de la pérdida de la patria potestad". LL 1977-A-9; Godio Phillip. "El abandono como causa de pérdida de la patria potestad y la delegación". LL-1978-A-400). La situación de abandono debe focalizarse desde el ángulo de la conducta del progenitor que no cumple con los deberes impuestos por la ley."
"El desinterés y la falta total de colaboración del demandado no sólo es una conducta procesal disvaliosa, sino indiciaria de la más absoluta falta de atención y preocupación por esta niña, lo que lleva a formar una acabada convicción acerca del abandono."
"No se trata de medir su conducta desde que salió con libertad condicional hasta que declararan los testigos, porque tampoco "a posteriori" de ese hecho hubo un acto procesal que mostrara su interés por la menor. Este incumplimiento paterno es serio y debe ser merituado con severidad, en razón del daño que se le puede causar a la niña, a raíz de la conducta impropia e inadecuada, especialmente cuando se niega el contacto, el amparo afectivo, moral y psíquico, sin olvidar que quizás este progenitor no lo pueda brindar por falta de recursos personales."
"La atención que debe prestarse al "interés superior del niño" al que hace mención el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño apunta a dos principios básicos: 1) el referido a que en caso de conflicto de intereses, es pauta de decisión y 2) como parámetros de intervención institucional para proteger al niño. Consecuentemente, la decisión se evalúa merituando la conducta del abandonante, pero se termina de definir lo que resulta de mayor beneficio para el niño. Esa protección especial deriva de la necesidad que tiene de los adultos para formarse (identificaciones), así como de toda su comunidad para lograr un pleno desarrollo biológico, psicológico y social. No basta con declarar los derechos que le asisten, sino que se torna necesario tutelar su cumplimiento para que se logre la protección integral de la menor. En el Preámbulo de la Convención se establece que los niños deben "recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad". Cuidar la infancia, asistiéndola para un desarrollo adecuado y satisfactorio, es construir nuestro futuro. Considerando que se encuentran reunidos los requisitos constitutivos del abandono, debo propiciar la revocatoria de la sentencia."
http://www.portaldeabogados.com.ar/codi ... testad.htm
Atte.