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  • alimentos hijo de 21 años que va a la universidad

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #268346  por Natiprin
 
Hola a todos!

Les cuento los hechos:

1) demanda por aumento de cuota

2) sentencia a favor, me aumentan de 400 a 700 (para 3 hijos, todos menores de 21 al momento de interponer el incidente de aumento)

3) La defensoria apela la sentencia, y en su expresion de agravios argumenta que uno de sus hijos cumplio 21 años (luego de la sentencia) por ende que solo tiene obligacion de alimentar a dos.

Tengo entendido que por mas que cumpla los 21, si el menor estudia en la universidad y no trabaja, el padre deberia seguir alimentandolo hasta los 24 ( en este caso se dan las dos condiciones). Estoy en lo correcto?

Alguien tendra algun fallo al respecto? es decir, en el cual se conceda la cuota al hijo de 21 años que estudia y no trabaja?

Estoy media loca con esto! tengo que contestar la expresion de agravios el miercoles, si hay alguien que tenga algun fallo estare muy agradecida!!!

Gracias a todos
 #269209  por AlejandroYanes
 
Estimada colega, por un lado los alimentos derivados de la patria potestad para los hijos menores de edad se deben hasta los 21 años en nuestra legislación, más allá de que el art. 367 del CC faculta a solicitarlos para el hijo mayor de edad pero con fuente en el parentesco (por lo cual tienen otra extensión y hay que acreditar ciertos requisitos para percibirlos).
Sin embargo alguna jurisprudencia provincial extendió la cuota fijada durante la minoría de edad para el hijo mayor de edad por motivos de estudios universitarios. Te doy esos fallos provinciales: Trib. Familia Formosa, 2/10/96, DJ 1997-3-512, y 20/5/99, LL 2000-C-894; CCiv. y Com. Paraná, Sala II, 25/8/00, Zeus 85-321; CCiv. y Com. 1ª. Nom. Santiago del Estero, 22/11/04, LL Noroeste, 2005-458. En cambio, las diversas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, hasta el momento rechazaron la posibilidad de continuar con la cuota que se percibía durante la minoría de edad por motivos de estudio (no así, por motivos de discapacidad física o psicológica). Espero haberte ayudado.
 #269667  por AlejandroYanes
 
Natiprin escribió:Muchisimas gracias Alejandro!, voy a intentar fundamentar el traslado con los fallos provinciales que decis, muy agradecida.
De nada Nati, estamos en el foro para ayudarnos. Te pido que, cuando el juzgado decida el tema, por favor me cuentes qué pasó, porque éste es un tema que vengo siguiendo desde hace un tiempo y no hay tantos fallos publicados al respecto. Saludos.
 #269735  por Natiprin
 
Muchas gracias Ale, estoy tratando de conseguir los fallos provinciales que me dijiste pero aun no los obtengo, no sabes de donde los podria bajar? los solicite al foro de abogados de mi provincia pero parece que no los tienen, y seguro, cuando me resuelvan te cuento como me fue, ojala que sea favorable!

Gracias totales
 #269851  por msal
 
El fallo que te pasaron (Familia Formosa, 2/10/96, DJ 1997-3-512) viene con un articulo de doctrina de Novellino titulado: ¿Debe un padre divorciado continuar solventando los estudios de sus hijos llegados a la mayorìa de edad?. Si vas al colegio de abogados seguramente deben tener la colecciòn de DJ. En ella buscas el tomo 3 del año1997, y en la pag 512 esta el fallo y el articulo.
Si mal no recuerdo se resolvìa que el padre debìa seguir abonando la cuota para solventar los gastos del hijo en la facultad, pero dicha soluciòn se fundamentaba no en el derecho alimentario que deriva de la patria potestad, si no a los alimentos que se deben entre parientes contemplados en el art 367 y siguientes del CC. El hijo no obstante,deberà demostrar las circunstancias que señala el art 370 del còdigo.
En las XIV jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en Tucuman en el año 1993, por mayorìa se recomendò que se dicte una norma especifica que contemple el derecho alimentario del hijo mayor de edad que desee proseguir sus estudios y/o formaciòn tècnica y/o capacitaciòn laboral. Te comento esto porque allì se virtieron fundamentaciones que podrìas usar para afianzar tu posición.
espero haberte ayudado exitos ! ! ! !
saludos,
msal.
 #313135  por benjazmines
 
fijate en los fallos en donde se extiende a la edad de 25 años el uso de la obra social por ahi de alli podes prenderte de algo hay jurisprudencia nueva sobre esos temas, y es para todos los hijos mayores de edad no importa su condicion
 #314624  por lawdavidlara
 
Buenas, soy nuevo en el foro, quería comentarles solamente por compartir información como se maneja este tema en Costa Rica. El Ordenamiento Jurídico Costarricense es muy claro en establecer la regulación sobre este delicado tema alimentario.

Aunque existe una ley especial, denominada Ley de Pensiones Alimentarias, el tema es regulado por el Código de Familia. Precisamente, en el artículo 173 del Código de Familia se establecen 7 incisos que disponen en casos se estará ante la inexistencia de la obligación alimentaria.
En el inciso 5 del citado numeral 173, se establece: "...5).- Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco a;os de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académico..."

Notas importante:
-El citado proceso o demanda, se tramita mediante una demanda incidental de exclusión de beneficiario alimentario, conocido también como incidente de exoneración de pago de la cuota de pensión alimentaria.-
-En Costa Rica, la mayoridad se alcanza a los 18 a;os de edad.-
-La carga académica razonable -aunque parece subjetiva- hace referencia a la cantidad de materias o cursos que lleve el beneficiario alimentario. Por ejemplo, en nuestro país la mayoría de los bloques de materias por cuatrimestre se compone de 4 o 5 materias por bloque, por lo que una carga razonable sería de 3 o 4 materias.-
- En cuanto al buen rendimiento, a nivel universitario la nota mínima de aprobación de un curso, por lo general es un 70 de 100. Por ello se considera que buen rendimiento sería una nota entre 85 y 90.-

En espera de haberles informado, se despide,

David Lara T
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