Hola, como desconozco totalmente el tema, acudo a ustedes a ver si me dan una mano. En noviembre mi cliente cumple la edad para jubilarse y le dijeron en la empresa que llegado el día le envían un telegrama de despido y que no le corresponde cobrar nada. Ella está trabajando allí desde hace 24 años. Es así? Gracias.
La ley establece que cuando el trabajador alcanza la edad para percibir el beneficio jubilatorio, se lo debe intimar por el plazo de un año para que en dicho termino se acoja al beneficio que le corresponde (art 252 LCT). Si el trabajador se jubila, antes del plazo de un año, ni bien se le requiera el certificado de cese a fin de obtener la jubilacion, debera efectivizarse la extincion del contrato por jubilación. Si transcurre el plazo de un año el vinculo se extingue sin ninguna responsabilidad indemnizatoria.-
Fijate ese art. que te mencione, saludos.-