Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Edad jubilatoria y despido? Ayuda

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #311853  por andrea37
 
Hola, como desconozco totalmente el tema, acudo a ustedes a ver si me dan una mano. En noviembre mi cliente cumple la edad para jubilarse y le dijeron en la empresa que llegado el día le envían un telegrama de despido y que no le corresponde cobrar nada. Ella está trabajando allí desde hace 24 años. Es así? Gracias.
 #311868  por KELYNA
 
La ley establece que cuando el trabajador alcanza la edad para percibir el beneficio jubilatorio, se lo debe intimar por el plazo de un año para que en dicho termino se acoja al beneficio que le corresponde (art 252 LCT). Si el trabajador se jubila, antes del plazo de un año, ni bien se le requiera el certificado de cese a fin de obtener la jubilacion, debera efectivizarse la extincion del contrato por jubilación. Si transcurre el plazo de un año el vinculo se extingue sin ninguna responsabilidad indemnizatoria.-

Fijate ese art. que te mencione, saludos.-
 #312043  por martu
 
ademas de la edad tiene que tener los años de servicios, y el empleador debe preavisarlo a que inicie los tramites para jubilarce y entregarle las certificacones de servicios
 #312076  por andrea37
 
Hola, muchas gracias por responder. Para la jubilación no me piden el cese, salvo que sea por incapacidad pero leyendo la LCT, y la ley 24347 veo que la relación laboral se extingue con el beneficio de jubilación o trascurrido un año si el empleado no se jubila. Puede continuar en el empleo solo si el empleador está de acuerdo. Y no tiene derecho a ninguna indemnización por antigüedad. Entendí bien?
 #312107  por martu
 
No corresponderia indemnizacion, tene en cuenta que el plazo de 1 año empieza a correr desde que el empleador no solo intima, sino desde que le hace efectiva la entrega de las certificaciones de servicios! Suerte
 #329845  por andrea37
 
Hola, acudo otra vez con otra consulta, se trata de una persona que se jubiló en el mes de diciembre pero no le dijo a su empleador y continuó trabajando. Puede el empleador despedirlo? sin pagarle indemnización?
 #330030  por andrea37
 
.
KELYNA escribió:La ley establece que cuando el trabajador alcanza la edad para percibir el beneficio jubilatorio, se lo debe intimar por el plazo de un año para que en dicho termino se acoja al beneficio que le corresponde (art 252 LCT). Si el trabajador se jubila, antes del plazo de un año, ni bien se le requiera el certificado de cese a fin de obtener la jubilacion, debera efectivizarse la extincion del contrato por jubilación. Si transcurre el plazo de un año el vinculo se extingue sin ninguna responsabilidad indemnizatoria.-

Fijate ese art. que te mencione, saludos.-
El empleado se jubila en diciembre de 2008, no le comunica al empleador, ni éste lo intima a que presente su solicitud de jubilación. Puede despedirlo sin pagarle ninguna indemnización? O debe intimarlo y esperar un año?