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  • reserva del puesto de trabajo?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #312291  por marcede
 
colegas: quería preguntarles si un trabajador que se encuentra con licencia por la ART,a raíz de un accidnte de trabajo,
si transcurrido el año desde la fecha del accidnte la ART no fijó incapacidad,no le otorgó el alta ,solo continuidad del tratamiento.
eso significa comienza el año de reserva del puesto?ya que el empleador le informó que a partir de este mes no corresponde abonar el sueldo.
pregunto.tengo q reclamar ante al SRT fije el grado de incapacidad ?y el trabajador queda totalmente desprotegido desde el punto de vista económico a partir de este mes?
espero sus respuestas. gracias
 #312359  por SALINASPAU
 
La reserva de puesto, está para los casos de Enfermedad inculpable. No para quien esta con ART. REvisa la ley, si mal no recuerdo, tiene hasta casi 3 años por la incapacidad temporal provisoria, antes de la definitiva. El sueldo lo paga la ART, pero va en descenso segun la liquidacion que se practica. Con paciencia, lee la ley o busca en la biblioteca, una ART Comentada. Suerte
 #312395  por marcede
 
ok pero mirá q la ART le dictaminó el cese de la incapacidad laboral temporaria.luego queda con la permanente no? y ahí decis que no le corresponde la reserva del puesto,por ende interpreto que debe la ART seguir pagando no?
 #312409  por SALINASPAU
 
Si, despues viene la definitiva, y en tal caso la recalificacion del trabajador, sino la indemnizacion tarifada que podes atacar de inconstitucional.
No reserva de puesto en esta situacion. Suerte.
 #312638  por Maricelf
 
Tengo un caso exactamente igual, solo que el trabajador luego de telegramas se dio por despedido basado en que la empresa comunicaba la reserva de puesto de trabajo y mi cliente negó se aplique la reserva ya que ésta última juega en caso de enfermedad inculpable. Por ende tengo que iniciar demanda laboral por despido indirecto...pero estaba en duda si está bien despedido indirectamente. Asimismo tengo iniciado el juicio por incapacidad - reparacion integral- contra la ART y el empleador.
Mi pregunta es si la injuria - oponerse a la reserva e intimiar a la empleadora que siga abonando el salrio- tiene entidad suficiente para darse por despedido.
Muchas gracias
 #312687  por SALINASPAU
 
Si, para mi totalmente, solo tenes que fundarlo adecuadamente en la demanda, no existe falta mas grave que no abonar el salario al trabajador.
Ahora si encuentro fallos te los paso..
 #312692  por SALINASPAU
 
Cám. Trabajo Sala II - Resistencia (Chaco) - 14/04/04 - Díaz, Ramón E. c/ Majewsky Ernesto W. y/u otro.
Procede la confirmación de la sentencia que hace lugar a la demanda por despido indirecto incoada por un trabajador con licencia por enfermedad inculpable quien no percibió un mes de remu-neración, si se acreditó que el actor se encuen-tra comprendido en el segundo segmento del art. 208, LCT (t.o. 1976), por tener carga de familia, toda vez que se jus-tifica la ruptura del vínculo ante la no negada falta de pago, atento a que éste es un incum-plimiento de magnitud que configura por sí solo una gruesa injuria.
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--------------------------------------"NOVO JOSE EDUARDO c/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA s/ DESPIDO Y COBRO DE PESOS".- CAUSA Nº 55.899 JUZG. 4
REG. SENT. DEF. Nº 333
La calificación de la injuria como acto u omisión de una de las partes que afecta intereses legítimos de la otra y no consienten la prosecución del vínculo, se encuentra sujeta a la valoración de los jueces, debiendo tener estos especial consideración respecto del caráácter de las relaciones y las modalidades y circunstancias personales de cada caso.
La injuria laboral estáá dada en general por todo acto u omisión en que puede incurrir, tanto el trabajador como el empleador, que importen daño, menoscabo o perjuicio a la seguridad, honor o intereses de una de las partes, o sea que para erigirse en justa causa de despido el obrar contrario a derecho debe asumir magnitud suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación de contrato.
Es esencial para determinar la gravedad de la injuria, la existencia de una violación (grave) de un deber contractual de prestación o de conducta, el caráácter personal y comunitario de la relación de trabajo, determina un régimen peculiar de los deberes de prestación, en orden a su violación, y son motivo de resolución de la relación por causa de dicha violación.
Además integra el derecho de proceder de buena fe, descripto supra, el requerimiento a la contraparte previo a resolver el vínculo, puesto que el deber de tender a la conservación del empleo con base en la norma del artículo 10 de la ley de contrato de trabajo se impone a través de la compaginación de dicha norma con la de los arts. 62 y 63 del referido ordenamiento legal.
El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin, carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, demostración que debe dejar margen de duda.
Al respecto ha sostenido mayoritaria-mente la Doctrina iuslaboralista que el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, frente a la seguridad social (por ejemplo, el pago de aportes jubilatorios a la ANSES y la falta de retención del aporte correspondiente al trabajador) constituye una grave infracción contractual (injuria) que, previa intimación justifica que el trabajador se dé por despedido (art. 242) (Cfe, Fernández Madrid, J.C. "Leyes Fundamentales del Trabajo", pág.51
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 #312694  por SALINASPAU
 
Contrato de trabajo. Extinción. Incapacidad o inhabilidad del trabajador. Requisitos para el pago de la indemnización reducida. Art. 2 ley 25323. Requisitos de la intimación. 10/11/2004
La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos: “Valdez, José R. v. Transportes Colegiales SA”, que a) a los fines de considerar procedente la aplicación del párrafo 2° del artículo 212 LCT, el empleador debe acreditar en forma objetiva y concreta que al momento en que debía efectuarse la reubicación del trabajador incapacitado no existía en la empresa puesto vacante disponible alguno cuyas tareas resultaren compatibles con el estado práctico de salud del dependiente; b) si la imposibilidad del actor para cumplir con su actividad sometida a habilitación especial tuvo su origen en el padecimiento de un mal en su salud, sin que pueda imputársele dolo o culpa grave, tal situación se enmarca en las disposiciones del art. 212 LCT y c) la intimación prevista en el art. 2 de la ley 25.323 debe ser efectuada con posterioridad al distracto y con anterioridad a la etapa de conciliación previa.