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  • Contrato de trabajo permanente discontinuo. Continuidad lab

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #311721  por usuario1025
 
Buenas, aqui va mi duda:
Vino a mi estudio un Sr. trabajador contratado por SESA, con un contrato de trabajo permanente discontinuo Dec. 342/92 (celebrado el 27 de junio de 2008.
El sr. trabajador se accidenta el 18/09/08 realizando trabajos para la empresa a la que Sesa lo asigno, FEPSA.
Actualmente lo atiende la ART, el sr. esta esperando unos analisis que se hizo en bs as
Queria saber, mientras no tenga el alta, aun bajo un contrato de trabajo permanente discontinuo Dec. 342/92 no puede ser despedido,
Por lo que he leido del dec 342/92 se aplica la normativa del 208 y ss. de la ley 20744 LCT,
Esto es asi? mi duda es para saber hasta cuando puede estar amparado con el contrato para percibir remuneracion,
DEsde ya muchas gracias. saludos.
 #312210  por SALINASPAU
 
Son temas complejos. Por lo que sé, en mi experiencia trabajando en una o.s. sindical donde hay mucho trabajo de temporada, el tema es el siguiente. A los efectos de la indemnizacion por antiguedad computa desde la primera temporada, no asi los salarios, pues solo los percibe cuando realiza la prestacion. Lo que en este caso habria que analizar es, que periodo era la temporara, durante esa etapa, solamente recibe salarios. si hay enfermedad inculpable, solo cobrara por el periodo establecido para la prestacion. Si se pasa de esa fecha, no tiene derecho al salario. Pero eso tiene que estar determinado ya sea por el tipo de tareas, por ejemplo la cosecha de uva, se da en febrero y marzo, si se pasara a abril con el enfermada no cobra salario.
Suerte. espera mas respuestas.