Buenas, aqui va mi duda:
Vino a mi estudio un Sr. trabajador contratado por SESA, con un contrato de trabajo permanente discontinuo Dec. 342/92 (celebrado el 27 de junio de 2008.
El sr. trabajador se accidenta el 18/09/08 realizando trabajos para la empresa a la que Sesa lo asigno, FEPSA.
Actualmente lo atiende la ART, el sr. esta esperando unos analisis que se hizo en bs as
Queria saber, mientras no tenga el alta, aun bajo un contrato de trabajo permanente discontinuo Dec. 342/92 no puede ser despedido,
Por lo que he leido del dec 342/92 se aplica la normativa del 208 y ss. de la ley 20744 LCT,
Esto es asi? mi duda es para saber hasta cuando puede estar amparado con el contrato para percibir remuneracion,
DEsde ya muchas gracias. saludos.
Vino a mi estudio un Sr. trabajador contratado por SESA, con un contrato de trabajo permanente discontinuo Dec. 342/92 (celebrado el 27 de junio de 2008.
El sr. trabajador se accidenta el 18/09/08 realizando trabajos para la empresa a la que Sesa lo asigno, FEPSA.
Actualmente lo atiende la ART, el sr. esta esperando unos analisis que se hizo en bs as
Queria saber, mientras no tenga el alta, aun bajo un contrato de trabajo permanente discontinuo Dec. 342/92 no puede ser despedido,
Por lo que he leido del dec 342/92 se aplica la normativa del 208 y ss. de la ley 20744 LCT,
Esto es asi? mi duda es para saber hasta cuando puede estar amparado con el contrato para percibir remuneracion,
DEsde ya muchas gracias. saludos.