Hola no me molestan las preguntas, todo lo contrario, para eso esta el foro... dale cuando tengas cargada la cuenta ves los pagos y vemos que te conviene hacer, no hay problema.
si tenes razón, cuando no hubo inscripción no es necesario cargar n° de cuenta por que no existe tal n°
pero en ese caso para que harías el 929 y el 460?? o estamos hablando de 2 casos distintos???
si no tiene nada sería como una "ama de casa... común".
yo me fijo en el padron de autonomos de anses... si sale elN° de cta, y no esta en sicam, lo cargo...
suerte.
Alan escribió:Hola y gracias te comento que todavia no hice nada del sicam porque al no tener la cuenta cargada no se que pagos hizo y si los voy a tomar en cuenta o aplicarle beneficios. Es correcto lo que digo? que decis que haga que cargue la cuenta y luego que vea el sicam con los pagos vea el tema del cese que me aconsejas?
otra pregunta algo fuera de contexto pero.... me da vueltas en la cabeza y no me queda claro como se si una persona estuvo inscripta tiene algo que ver con la cuenta porque me dijeron que si no estaba inscripta no hacia falta lo del cese que opinas?
Perdon por bombardearte con tantas preguntas