JBsanto escribió:Muchas gracias, sabes si puede hacer algo com o en la LCT, respecto del ius variandi?, nuevamente gracias. Saludos
No hay datos en el post como para analizar si hay " ius variandi " , sobre todo teniendo en cuenta la recategorización que hace el Dec. 366/06. Entre otras cosas , mirá en el mismo los derechos del empleado , ahí podés tener el punto de partida a tu reclamo.
Siempre y cuando esté configurado el cambio arbitrario de tareas que mencionás , fijate si no te conviene presentar una nota/reclamo ante el superior directo de tu cliente con copia al depto. de legales y así ir completando la parte administrativa del tema.
Lo más práctico y rápido para tu cliente : Andá al gremio , planteá el caso y si hay arbitrariedad en el cambio , ellos se ocuparán del reclamo y tu cliente volverá pronto a su anterior puesto de trabajo . Esto implica solución rápida para el cliente , pero vos te quedás sin caso . Esta elección te pertenece.