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  • URGENTE: Corresponde liquidacion agravada ¿?

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 #312742  por Milla
 
Hola ! Les escribo para ver si me pueden dar una mano.
Tengo una clienta que estuvo de licencia por enfermedad (inculpable). Antes del vencimiento le dan un alta parcial y la autorizan a volver a trabajar realizando determinado tipo de tareas.
Con motivo de ello, intimamos al empleador a dar nuevas tareas conforme aptitudes y posibilidades fisicas de ella, y en vez de contestar aceptando, rechazando, o lo que sea, envianda CD notificando guarda de puesto de trabajo.
Ella obviamente se considera despedida y estamos iniciando el Seclo.
Mi consulta es la siguiente: que tipo de indemnizacion le corresponde ??? la del 245 LCT o tiene algun tipo de agravante que ella haya intimado a que le den tareas acorde a sus posibilidades y en vez de eso, le guarden puesto ya sin pago de salario ?
Por favor si me pueden ayudar se los agradeceria.
Milla
 #313513  por GALA
 
Hola. Como no le asignan nuevas tareas se aplica en 245, preaviso, sustitutivo etc. No existe una indemnizacion agravada para ese tipo de situacion, directamente se aplica el 245- Saludos