Hola ! Les escribo para ver si me pueden dar una mano.
Tengo una clienta que estuvo de licencia por enfermedad (inculpable). Antes del vencimiento le dan un alta parcial y la autorizan a volver a trabajar realizando determinado tipo de tareas.
Con motivo de ello, intimamos al empleador a dar nuevas tareas conforme aptitudes y posibilidades fisicas de ella, y en vez de contestar aceptando, rechazando, o lo que sea, envianda CD notificando guarda de puesto de trabajo.
Ella obviamente se considera despedida y estamos iniciando el Seclo.
Mi consulta es la siguiente: que tipo de indemnizacion le corresponde ??? la del 245 LCT o tiene algun tipo de agravante que ella haya intimado a que le den tareas acorde a sus posibilidades y en vez de eso, le guarden puesto ya sin pago de salario ?
Por favor si me pueden ayudar se los agradeceria.
Milla
Tengo una clienta que estuvo de licencia por enfermedad (inculpable). Antes del vencimiento le dan un alta parcial y la autorizan a volver a trabajar realizando determinado tipo de tareas.
Con motivo de ello, intimamos al empleador a dar nuevas tareas conforme aptitudes y posibilidades fisicas de ella, y en vez de contestar aceptando, rechazando, o lo que sea, envianda CD notificando guarda de puesto de trabajo.
Ella obviamente se considera despedida y estamos iniciando el Seclo.
Mi consulta es la siguiente: que tipo de indemnizacion le corresponde ??? la del 245 LCT o tiene algun tipo de agravante que ella haya intimado a que le den tareas acorde a sus posibilidades y en vez de eso, le guarden puesto ya sin pago de salario ?
Por favor si me pueden ayudar se los agradeceria.
Milla