Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MORATORIA 572/79 ayuda!!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #31351  por lucipa
 
Tengo un caso de un hombre que le presentaron en Afjp un trámite de jubilación en 2001 de autónomo puro. Allí lo adhirieron a la moratoria 572/79 (de la cual no tengo ni idea como funciona), el trámite fue rechazado por haber prescripto períodos antes del 07/79 y ahora lo notifican para que presente una nueva liquidación por Sicam (porque en esa época no existía) corrigiendo ese error. Así llega el caso a mis manos.
No se para que lado agarrar!!
Puedo hacer el Sicam ahora sin adherirlo a la moratoria 572/79?
Probre a hacerlo de esa forma y si no me adhiero me figura los periodos del 01/1955 a 12/1972 sin deuda
luego del 06/1977 al 06/1979 con deuda (que eran los que le habían prescripto en la otra liquidación)
pero si a ese periodo lo prescribo (sin la moratoria 572/79 obvio) me salta toda la deuda anterior que antes salia como paga. (no entiendo nada!!!)
este hombre tiene muchos años como autonomo asi que no necesitaria del 1977 a 1979 pero si los prescribo me sale todo lo anterior con deuda y es muy alta!!!
a la vez si no le aplico ningun beneficio a esos años, tambien son caros.
no se como hacer???
Ayuda!!!!!!!!!!!

 #31357  por Yaneth
 
De haber optado en su momento por la Moratoria 592/79, la información referida a la misma figurará por defecto en el sistema. Al respecto, pueden presentarse dos situaciones:

1- Que el sistema no permita seleccionar una opción (SI - NO): esto podría deberse a que en su momento no se adhirió a dicha moratoria. No obstante, tenga en cuenta que la moratoria puede no estar habilitada debido a inconsistencias, tales como: pago fuera de término, caída de la moratoria, etc. En estos casos, deberá dirigirse a la Dependencia ANSES para verificar su situación.

2- Que el sistema permita seleccionar una opción:

* Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los períodos que en su oportunidad haya incluido en la misma.

* Si selecciona la opción "NO", éstos se imputarán a la deuda más antigua según lo establecido por la RG 643. Tenga en cuenta que sólo podrá aplicar beneficios sobre los períodos incluidos en la moratoria cuando seleccione la opción "NO" .

 #31366  por lucipa
 
muchisimas gracias por la respuesta!!!
El sicam me permite elegir entre si o no. Ahí no habría problema.
Tengo forma de saber si se hicieron pagos por esa moratoria??? En que parte del sistema figuraría??? Si es en pagos, no aparece ninguno antes del 79.
lo que me resulta curioso es, y de ahi mi duda:
*cuando pongo que si en la moratoria 572/79 me aparece hasta el 77 sin deuda, pero luego del 77 hasta el 79 con deuda y al no poder aplicar beneficios la deuda es cara
* si pongo no, me salen dos alternativas:
si no aplico el beneficio en los períodos de 77 a 79, lo anterior aparece como pago pero esos años son caros tambien.
pero si le aplico el beneficio de prescripción a ese período, todo lo anterior al 77 si me aparece con deuda
de ahi surge mi duda de como proceder!!!! Yo quería llegar a una liquidación 0, pero no puedo. O al menos con una deuda coherente!!!

 #31435  por Yaneth
 
Por lo general esa moratoria nadie la cancelo en su totalidad, por consiguiente conviene tildar la opción NO.
Se puede visualizar en la pantalla de datos para la liquidación, donde se carga fecha de nacimiento y Ley.

 #31536  por lucipa
 
muchisimas gracias!!! buen fin de semana.