Hola, a vos te tocaría hacer la tercera parte del juicio sucesorio, o sea la inscripción, si es por tracto mejor porque no tenés que hacer oficio y testimonio. Si es en provincia te regula el juez a vos un tercio y al colega anterior los 2/3 del valor del acervo. En capital podés pedir la regulación o pactar con el cliente, según la ley de aranceles es del 11 al 20% del valor del acervo disminuído un 25% . En provincia se regula sobre la valuación fiscal alrededor del 9/10%. La regulación se incrementa si actuás como apoderado. En capital esta semana me pidieron una tasación del inmueble porque van a regular por el valor real. Muchas veces es según el juzgado en donde caiga.