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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #31358  por klaudia7
 
Hola colegas, tengo una clienta que vive desde hace 26 años en Europa, nacio el 25/05/1942 casi no tiene aportes en Argentina, me envía la carta poder certificada por el consulado y coloca en los datos de ella el domicilio donde reside en la actualidad, tengo que sacarle la clave fiscal, ya leí en otros post que tiene que ir el titular a la AFIP, veremos como hago ese paso.
Ahora bien, me conviene ir a convenios internacionales ya con el SICAM hecho para que luego se le envie el dinero al lugar que ella reside.
Modifico la carta poder con el domicilio de la cuñada aquí o lo dejo así? Tengo que certificar el poder otorgado en el Ministerio de Relaciones Exteriores aquí? Alguien tiene idea del valor? Ella me mando la LC original para que le tramite la jubilación.
Me ayudan por favor con el SICAM!!
Muchas gracias.
Klaudia.

 #31362  por norabe
 
Y cómo vas a hacer para adherirla a la moratoria si no estuvo en el país???
 #31367  por marianodiego
 
klaudia7 escribió:Hola colegas, tengo una clienta que vive desde hace 26 años en Europa, nacio el 25/05/1942 casi no tiene aportes en Argentina, me envía la carta poder certificada por el consulado y coloca en los datos de ella el domicilio donde reside en la actualidad, tengo que sacarle la clave fiscal, ya leí en otros post que tiene que ir el titular a la AFIP, veremos como hago ese paso.
Ahora bien, me conviene ir a convenios internacionales ya con el SICAM hecho para que luego se le envie el dinero al lugar que ella reside.
Modifico la carta poder con el domicilio de la cuñada aquí o lo dejo así? Tengo que certificar el poder otorgado en el Ministerio de Relaciones Exteriores aquí? Alguien tiene idea del valor? Ella me mando la LC original para que le tramite la jubilación.
Me ayudan por favor con el SICAM!!
Muchas gracias.
Klaudia.
anda a la comisaria y que te certifiquen unas copias de la LC, hace el adp, el sicam y listo

 #31368  por klaudia7
 
norabe escribió:Y cómo vas a hacer para adherirla a la moratoria si no estuvo en el país???
Hola Norabe, se fue cuando tenía 39 años, podría hacerla por la 24.476, vos que opinas? en la página de anses figura como autónoma con fecha de reinscripción 01/65 y la última categoría B fue en 02/86 con el codigo de actividad 297.
Por favor tengo una laguna enorme y no se que hacer!!!!!!!!!

 #31371  por cristiancordoba
 
No la vas a poder hacer por jubilación automática, esto te aparece en la pagina de Jubilación Automática para Autónomos:

QUEDAN EXCLUIDOS DE TRAMITAR BAJO ESTA VIA (se refiere a la JAAP), DEBIENDO SOLICITAR TURNO EN UDAI, LOS AFILIADOS QUE:
...
residan en el extranjero.
...

 #31375  por klaudia7
 
cristiancordoba escribió:No la vas a poder hacer por jubilación automática, esto te aparece en la pagina de Jubilación Automática para Autónomos:

QUEDAN EXCLUIDOS DE TRAMITAR BAJO ESTA VIA (se refiere a la JAAP), DEBIENDO SOLICITAR TURNO EN UDAI, LOS AFILIADOS QUE:
...
residan en el extranjero.
...
Hola Cristian, osea me conviene pedir turno como abogada y presentarla por expediente en profesionales, igual hago el SICAM, y otra consulta mas tengo que ir al Ministerio a legalizar la carta poder?
Muchas gracias

 #31389  por cristiancordoba
 
si me preguntas segun la teoria, te diria que si. pero ya sabemos que anses y afip viven en otra dimension, la ley de fondo no existe, solo los reglamentitos de cada funcionario que mas que ley son mandamiento divino.

 #31405  por norabe
 
Por favor pido que si me equivoco me corrijan, pero insisto, la sra. tiene de exceso de edad 5 años o sea que compensa 2a 6m; se fue del país a los 39 años (año 1981), desde 06/60 (mes siguiente a su cumple nº 18) hasta el año 81 (no se el mes) no me dan los 30 años. Mi duda está en si se puede omitir declarar que no estuvo en el país o cómo controlan, perdón por la ignorancia. :oops:

 #31476  por marianodiego
 
norabe escribió:Por favor pido que si me equivoco me corrijan, pero insisto, la sra. tiene de exceso de edad 5 años o sea que compensa 2a 6m; se fue del país a los 39 años (año 1981), desde 06/60 (mes siguiente a su cumple nº 18) hasta el año 81 (no se el mes) no me dan los 30 años. Mi duda está en si se puede omitir declarar que no estuvo en el país o cómo controlan, perdón por la ignorancia. :oops:
vuelvo con lo mismo; tramite varias por web de personas que viven en el extranjero y sin ningun problema...

 #31483  por klaudia7
 
marianodiego escribió:
norabe escribió:Por favor pido que si me equivoco me corrijan, pero insisto, la sra. tiene de exceso de edad 5 años o sea que compensa 2a 6m; se fue del país a los 39 años (año 1981), desde 06/60 (mes siguiente a su cumple nº 18) hasta el año 81 (no se el mes) no me dan los 30 años. Mi duda está en si se puede omitir declarar que no estuvo en el país o cómo controlan, perdón por la ignorancia. :oops:
vuelvo con lo mismo; tramite varias por web de personas que viven en el extranjero y sin ningun problema...
Hola Mariano, te parece que haga el SICAM así: 06/60 a 6/88 24476 y el beneficio art 3 6/81 a 6/87 por codigo 307
Te agradecere la respuesta a vos y al que quiera opinar.
Muchas gracias.

 #31604  por dsncorp
 
Opino igual que marianodiego. Yo tengo dos por cobrar y las hice asi, ahora la cuestion es y aprovecho para preguntarle a marianodiego como hizo para el primer cobro o vinieron los beneficiarios a cobrar? gracias.
 #31663  por sbc
 
hola mariano , yo hice una , el poder que te mandan tenes que llevarlo al ministerio exteriores,comercio internacional y culto que queda en arenales 819 capital ellos ahi al poder te lo legalizan , y sin cobrarte nada`por que es para anses . tanbien te tiene que mandar certificado de supervivencia que tanbien te lo legalizan ahi espero que te sirva :wink: ]
 #31666  por klaudia7
 
sbc escribió:hola mariano , yo hice una , el poder que te mandan tenes que llevarlo al ministerio exteriores,comercio internacional y culto que queda en arenales 819 capital ellos ahi al poder te lo legalizan , y sin cobrarte nada`por que es para anses . tanbien te tiene que mandar certificado de supervivencia que tanbien te lo legalizan ahi espero que te sirva :wink: ]
Hola Sonia, por que el certificado de superviviencia? En España quien se lo otorga? el mismo consulado?
Te agradecere la respuesta.
Klaudia.
 #31669  por sbc
 
hola claudia , cuando presentas el expediente , la udai te lo solicita .y en el mismo consulado te lo hacen el certificado de superviviencia , en este caso yo hice que pusieran de apoderado ala cuñada para persivir y ella se lo giraba a españa espero que te sirva
 #31671  por klaudia7
 
sbc escribió:hola claudia , cuando presentas el expediente , la udai te lo solicita .y en el mismo consulado te lo hacen el certificado de superviviencia , en este caso yo hice que pusieran de apoderado ala cuñada para persivir y ella se lo giraba a españa espero que te sirva
Muchas gracias Sonia, voy a mandarle un mail para que me lo envié, me aprovecho de tu buena predisposición, podes mirar los post anteriores que consulte acerca del sicam para que me puedas decir si me equivoque o lo hice bien.
Desde ya te agradezco mucho.
Klaudia.