Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Rechazo por ART accidente / enfermedad laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #310192  por DAL
 
Jajajaja!!!
Rafa, el boga de Asociart tiene un nombre "ilustre"???
En un caso nuestro hizo ese planteo cuando mi socio los citó mediante "citación en garantía" y se opuso argumentando que es un instituto de la ley de seguros inaplicable.
En otro pleito lo traje como tercero con las normas del CPCC asi que mudos!!!!
Igual el flaco es macanudo, la ART es, digamos, un poco tacaña . . . .
 #310460  por Rafaela
 
Nooooooooooo!!!! Lo que falta DAL, que compartamos "citados en garantía" jajajaja!!!! Mirá, es de Rosario por lo que sé el boga y no lo conozco... El apellido rima con prado,... valle.....Meseta.... jjajajaja Es el mismo????? Lo que te digo es que me encantó responderle, después de desarrollar todo mi fundamento le puse textual "que el estimado colega pretenda aparecer en estos autos como mero tercero, sin condena extensiva a su representada CONSTITUYE UN OFENSA AL RAZONAMIENTO MÁS ELEMENTAL." El boga de la patronal, con quien nos tenemos pica, me dijo que iba adherir a mi planteo. Así que no son de arreglar mucho? O mas bien son amarretes con los ofrecimientos? Saluditos!
 #310664  por DAL
 
Seeeee, no son de arreglar mucho, ya que ante todo tienen que proteger el sistema, por eso tratan de presionar para que arregle la patronal. Además tienen recursos tecnicos médicos muy importantes, por lo que usualmente conviene ponerse de su lado y usarlos para escrachar a la patronal.
Me parece que no es el mismo, el mio tiene nombre y apellido de procer.
 #314412  por Colorada09
 
Colegas, vuelvo sbre este post, porque tengo ciertas dudas de interpretación del estatuto de la construccion y CCT aplicable.

Partamos del siguiente supuesto: Trabajador accidentado. ART rechaza caracter laboral. Apela a la junta medica, pero no tiene dictamen. Por lo que se lo considera incurso desde ese dia en enfermedad inculpable. 3 meses de pago de salarios (antiguedad menor a 5 años).-

El problema se me plantea en la interpretación del periodo de reserva de puesto de acuerdo al art. 23 2do parrafo del CCT y la extincion de la relación laboral conforme art. 23 3er parrafo CCT y 22 ley 22.250.-

La cuestion es que me resultan contradictorios, en este sentido: el trabajador tiene derecho a salario durante 3 meses (segun el supuesto planteado). De acuerdo al art 23 2do parrafo CCT, vencido dicho plazo, el empleador DEBERA reservale el puesto por el tpo de ejecución de la obra, tarea especifica, con maximo de 1 año. Resulta similar a lo dispuesto por LCT, en tanto obligación de reserva.

Ahora bien, los arts. 23 3er. parrafo y 22 de 22.250 hacen referencia a la extición del vinculo durante el periodo pago de la licencia por enfermedad inculpable, diciendo que si el empleador decidiera dar término a la relación laboral, deberá abonar los salarios hasta cumplimentar los 3 meses que debían ser pagos.

Como se entiende esto de modo de no interpretar que existe una contradiccion entra las normas? Porque no se establece sancion alguna para la extincion de la relacióon laboral durante la enfermedad inculpable, entonces que sentido tiene que obligue por otro lado a la reserva de puesto? Que opinion tienen?

Si no fui clara me dicen, es medio engorroso! La verdad me parece un tema interesante a esclarecer!
Saludos a todos.
 #314733  por Colorada09
 
Alguna opinion? que les parece? finaliza el periodo pago de licencia, reserva de puesto o despido es solo cuestión de elección por parte del empleador, sin consecuencia alguna??
 #314772  por Colorada09
 
Bueno, les cuento lo que pude averiguar: hable con un abogado de la UOCRA. Me dicen que en lo relativo a licencias, el propio CCT y ley 22250 remiten a la LCT, por lo que se aplica todo el regimen alli dispuesto, en el sentido de que el periodo de reserva de puesto es obligatorio, y no se lo puede echar. Si la ART rechaza el caracter laboral, notificada de ello la empresa, lo considera incurso en enfermedad inculpable; pasados los meses de licencia paga, debe comenzar el periodo de reserva de puesto, sin salario, pero que tiene la ventaja de la obra social. Por lo que segun la opinion del abogado que me atendio, supletoriamente rige la LCT y se debe otorgar periodo de reserva de puesto. Que les parece??
 #314789  por Colorada09
 
Colegas, encontre jurisprudencia en aval de lo que me comentaron en la UOCRA: "Debe aplicarse el CCT 76/75, que remite a los arts. 208 a 210 de la ley de contrato de trabajo (-t.o. 1976- Adla, XXXVI-B, 1175), para establecer la duración de la licencia por enfermedad inculpable de un trabajador de la industria de la construcción, y no el estatuto especial de dicho empleado que fue sancionado con posterioridad -ley 22.250 (Adla, XL-C, 2457)-, pues la convención colectiva constituye una unidad cuyo contenido normativa adquiere efectos obligatorios que la hacen equivalente a una ley, lo cual imposibilita su modificación cuando no se sigue el procedimiento de negociación colectiva correspondiente".
 #314853  por DAL
 
Igualmente estando en reserva de puesto, es decir no cobra salario, si lo despide cobra el fondo de cese laboral y no indemnizacion, asi que no veo la diferencia.
 #314969  por Colorada09
 
La verdad que en eso estoy igual... de ahi mi primer inquietud y considerarlas normas contradictorias... Salvo que la remisión a la LCT sea completa, y en caso de despido en reserva de puesto se apliquen las normas indemnizatorias que la misma establece. Sino, sigo sin entender la diferencia. Mientras tanto, sigo investigando... (de eso va a depender el consejo que le de a mi cliente -que es la empleadora-)
 #315143  por DAL
 
Cuando se remite se remite a un sistema de normas, si se considera remision enfermedades, se remite a las normas sobre este tema y no sobre otro tema como indemnizaciones.
Este tema se estudia como TEORÍA DEL CONGLOBAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES.
La base normativa es el art. 9:

Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
 #315255  por Jusito
 
yo esperaria el periodo de licencia por enfermedad correspondientes (art 208 lct). Luego le rescindo el contrato. quieras o no vas a tener juicio del trabajador.-
eso depende de él, no es para que te hagas la cabeza.
si lo mantenes con licencia por enfermedad, los adicionales no se pagan.

yo tengo 4 demandas pero voy por el trabajador accidentado. las empresas le rescinden de una.
 #316221  por Colorada09
 
Les agradezco todos los aportes y comentarios. Es cierto lo que planteas DAL, pero creo nos conduce a la misma conclusión que teniamos respecto del período de reserva de puesto, ya que no existe indemnización por el despido en dicho período en CCT y estatuto, por estar el fondo de desempleo... En lo que respecta al caso concreto que originó el post, la empresa notificarán el despido.- Luego veremos, como dice Jusito, si inician el juicio, lo cual yo estimo como muy probable. Incluso, seguramente controviertan la resolución de ART en la pretensión de que se considere accidente laboral. Si tengo mas novedades les cuento. De nuevo, muchas gracias por estar siempre dispuestos a dar una mano! La verdad que me ayuda mucho poder intercambiar opiniones en el foro.
Saludos a todos
 #328689  por masi
 
Soy inexperta en este regimen de empleados de la construccion , te comento que es primer demanda con este regimen estoy reperdida, me podrias mandar un modelo de demanda gracias masi