HOLA. LES ESCRIBO PORQUE TENGO UNA CLIENTE QUE AVISO QUE IBA A CONTRAER MATRIMONIO Y ESE MISMO DIA LA DESPIDEN SIN CAUSA POR EL ART. 245. LE PAGARON LA LIQUIDACION FINAL. YO RECLAME QUE LE PAGUEN LA INDEMNIZACION AGRAVADA DEL ART.182 LCT Y LA EMPRESA RECHAZA LAS CARTAS DOCUMENTOS. AHORA PEDI AUDIENCIA EN EL SECLO. PERO QUIERO SABER SI TAMBIEN CORRESPONDE LA INDEMNIZACION AGRAVADA DEL ART. 182 EN EL CASO QUE MI CLIENTE NO SE CASE O SI ES NECESARIO ACREDITAR QUE SE CASO. Y SI CORRESPONDE TAMBIEN DAÑOS Y PERJUICIOS. GRACIAS.
Primero habria q ver cdo se iba a casar, porque si aviso q dentro de 8 meses se casa no procederia, solo procede cdo se despide dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio (o 6 posteriores, pero este no seria el caso). Despues, y para el caso q el matrimonio fuera a celebrarse dentro de los tres meses de la notificacion, tenes q ver que esa notificacion haya sido en forma fehaciente, es decir, q la puedas probar, por telegrama o algun medio fehaciente.
Saludos!