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  • INDEMNIZACION AGRAVADA POR MATRIMONIO ART. 182 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #313573  por Diego2000
 
HOLA. LES ESCRIBO PORQUE TENGO UNA CLIENTE QUE AVISO QUE IBA A CONTRAER MATRIMONIO Y ESE MISMO DIA LA DESPIDEN SIN CAUSA POR EL ART. 245. LE PAGARON LA LIQUIDACION FINAL. YO RECLAME QUE LE PAGUEN LA INDEMNIZACION AGRAVADA DEL ART.182 LCT Y LA EMPRESA RECHAZA LAS CARTAS DOCUMENTOS. AHORA PEDI AUDIENCIA EN EL SECLO. PERO QUIERO SABER SI TAMBIEN CORRESPONDE LA INDEMNIZACION AGRAVADA DEL ART. 182 EN EL CASO QUE MI CLIENTE NO SE CASE O SI ES NECESARIO ACREDITAR QUE SE CASO. Y SI CORRESPONDE TAMBIEN DAÑOS Y PERJUICIOS. GRACIAS.
 #313697  por maesap
 
Primero habria q ver cdo se iba a casar, porque si aviso q dentro de 8 meses se casa no procederia, solo procede cdo se despide dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio (o 6 posteriores, pero este no seria el caso). Despues, y para el caso q el matrimonio fuera a celebrarse dentro de los tres meses de la notificacion, tenes q ver que esa notificacion haya sido en forma fehaciente, es decir, q la puedas probar, por telegrama o algun medio fehaciente.
Saludos!
 #314242  por Diego2000
 
GRACIAS POR LA RESPUESTA, TE CUENTO QUE MI CLIENTA AVISÓ EN FORMA FEHACIENTE QUE SE CASA DENTRO DEL PERÍODO DE 3 MESES. EL TEMA ES Q POSIBLEMENTE DESPUES DEL DESPIDO EL CASAMIENTO NO SE LLEVE A CABO Y LA EMPRESA SE NOTIFICÓ Y ESE MISMO DIA LA DESPIDE SIN CAUSA. O SEA... MI PREGUNTA ES: SI MI CLIENTE NO SE CASA... CORRESPONDERÍA DE TODAS FORMAS LA INDEMNIZACIÓN ESPECIAL DEL 182 LCT ???
 #314260  por MORGAN
 
Notificó por escrito?, estimo que no es necesario que se case, porque la LCT sanciona al despido que obedece al matrimonio futuro que comunica el trabajador, se entiende?. Si el despido se produce fuera del período protectorio que determina la LCT pero obedece a la comunicón del matrimonio puede reclamarse por despido discriminario, hay que probarlo.
 #314283  por Diego2000
 
GRACIAS POR LA PRONTA RESPUESTA, SI, FUE NOTIFICADA LA EMPRESA POR MEDIO DE CARTA DOCUMENTO Y 3 HORAS DESPUES DE HABERSE NOTIFICADO A LA EMPRESA LA MISMA LE REMITE A MI CLIENTE EL DESPIDO SIN CAUSA POR LO QUE YO CREO QUE CORRESPONDE LA INDEMNIZACIÓN ESPECIAL PERO NO ENCUENTRO JURISPRUDENCIA. AGRADECERIA COMENTARIOS. SALUDOS,
 #314288  por maesap
 
Si, opino igual. Lo q se sanciona es el despido estando notificado de q ocurrirá el matrimonio, si desp no se lleva a cabo entiendo q no importaría toda vez q lo q se presume es q ese despido obedeció a la causal de matrimonio. Cdo tengas la audiencia lleva la CD e imprimi de la pagina del correo el seguiminto del envio para estar seguros q quedaron notificados, porq las notificaciones tienen efecto recepticio.
Saludos!!
 #314344  por GU
 
Un fallo en contra si el matrimonio no se realizo:

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I
Buttignol, Gladys Noemí c. Asociación Italiana de Mutualidad e Instrucción
23/10/2007

Parte pertinente que refiere a un fallo de la SALA X:

VI. La actora, por su parte, se alza contra el rechazo de la indemnización especial por despido por causa de matrimonio de la trabajadora.

Al respecto, concuerdo con lo resuelto la Sala X de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos "Vázquez, Analía c/ Comsat Argentina S.A. s/ Despido" (S.D. 14.605 del 19/09/06), donde, a través del voto mayoritario se señaló que, si bien los arts. 180/182 de la LCT están dirigidos a preservar la institución familiar, para que se haga jugar la presunción del art. 181 es necesaria la celebración del matrimonio. Debe recordarse que el dispositivo aludido establece que se considerará que responde a la causa mencionada el despido que "...se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio..." por lo que si éste no se produjo, no hay manera de determinar si la decisión patronal se produjo o no dentro de los tres meses anteriores al enlace; dicho de otro modo, si no se celebró el casamiento resulta imposible aplicar la presunción del mentado art. 181 LCT.

En tales condiciones, no habiendo acreditado la celebración del matrimonio, la trabajadora carece de derecho al cobro de la indemnización antes referida, debiendo mantenerse el rechazo dispuesto en origen.

Salutes!

Pd: Igual... como digo siempre: En laboral mas que nada, todo planteo bien realizado, normalmente no acarrea imposicion de costas. Yo opino igual que el resto de los foristas, respecto a la procedencia de la indemnizacion agravada. Pero me parece que el elemento fundamental es acreditar el nexo causal entre la no realizacion del matrimonio y el despido (no bastando la simple incertidumbre economica a dicho efecto).
 #314508  por Diego2000
 
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS. MI CLIENTA INFORMO POR CARTA DOCUMENTO QUE CONTRAERIA MATRIMONIO EL 8 DE MAYO DE 2009, ESTANDO DENTRO DEL PERIODO DE PRESUNCION. EL FALLO DICE QUE: "si éste no se produjo, no hay manera de determinar si la decisión patronal se produjo o no dentro de los tres meses anteriores al enlace; dicho de otro modo, si no se celebró el casamiento resulta imposible aplicar la presunción del mentado art. 181 LCT". POR LO CUAL SI EN LA CARTA DOCUMENTO SE INFORMO LA FECHA, EN MI OPINION CONSIDERARIA QUE CORRESPONDE LA INDEMN.AGRAVADA AUNQUE EL CASAMIENTO NO SE CELEBRE. SALUDOS.
 #314532  por DAL
 
Antes que nada verificá las fechas.

Fijate el envio del telegrama de despido. Te lo digo porque si se usó telegrama, el ejemplar en tu poder es una retransmisión confeccionada para entregarsela a ella ( a maquina) pero no es el original que mando el empleador ( usualmente a mano o en otro formulario). El mecanismo del telegrama no es igual a la CD donde a vos te llega la misma pieza que emitio el remitente. El telegrama es tele-transmitido (hoy no pero igual se transmite de una sucursal a otra, no se mueve fisicamente la pieza de papel).

Te digo esto porque nos pasó en un tema que el empleador confecciona el telegrama de despido antes de pascua y lo envia. El correo no encuentra al trabajador, despeus de pascua, ni la primera ni la segunda vez. el trabajador lo retira 10 dias despues en total. En el interin manda intimacion de registracion. cuando su abogado ve el telegrama de despido que su cliente retiró, tenía fecha de confeccion el mismo día, ya que ese día le imprimieron esa pieza. Confiado reclamo la 24013. Cuando contestamos la demanda visualiza nuestro telegrama enviado, el cual se envio 10 días antes de la recepcion, 8 dias antes de la intimacion por la 24013. Entendés???? el el telegrama que recibio el trabajador era muy dificil detectar la fecha de emision, que estab escondida entre unos codigos (ZCZCZX decia un lio) y lo facilmente visible era el sello que marcaba en realidad la fecha de impresion de esta transmision.

Todo este lio para decirte que determines eso porque quizá el empleador envio el despido antes de tomar conocimiento del envio del matrimonio, y quizá no se nota. Si este fuera el caso tendrás que fundarte en la cuestion recepticia de las comunicaciones y demás, y complementarlo con el hecho de que tal vez verbalmente anoticio antes, y esa noticia apuró el despido que se cruzó con la comunicacion escrita, no se, fijate.
 #314796  por GU
 
Diego2000 escribió:GRACIAS POR LAS RESPUESTAS. MI CLIENTA INFORMO POR CARTA DOCUMENTO QUE CONTRAERIA MATRIMONIO EL 8 DE MAYO DE 2009, ESTANDO DENTRO DEL PERIODO DE PRESUNCION. EL FALLO DICE QUE: "si éste no se produjo, no hay manera de determinar si la decisión patronal se produjo o no dentro de los tres meses anteriores al enlace; dicho de otro modo, si no se celebró el casamiento resulta imposible aplicar la presunción del mentado art. 181 LCT". POR LO CUAL SI EN LA CARTA DOCUMENTO SE INFORMO LA FECHA, EN MI OPINION CONSIDERARIA QUE CORRESPONDE LA INDEMN.AGRAVADA AUNQUE EL CASAMIENTO NO SE CELEBRE. SALUDOS.
Si pensas usar este fallo a favor tuyo, estas en el horno. El fallo claramente dice que: "...si no se celebró el casamiento resulta imposible aplicar la presunción del mentado art. 181 LCT", por lo que no tiene sentido interpretar que "SI EN LA CARTA DOCUMENTO SE INFORMO LA FECHA, EN MI OPINION CONSIDERARIA QUE CORRESPONDE LA INDEMN.AGRAVADA AUNQUE EL CASAMIENTO NO SE CELEBRE". El fallo dice justamente lo contrario (de hecho, en ese caso se habia comunicado por medio fehaciente el casamiento y no procede la indemnizacion por no haberse acreditado la realizacion del matrimonio).

Si no logras atribuir al despido la no realizacion del matrimonio, no va a proceder la indemnizacion agravada.

Salutes!