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  • AYUDA POR FAVOR HOMICIDIO CULPOSO

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 #315396  por walterius
 
Estimados Colegas! El tema es el siguiente. mi cliente embiste a un ciclista provocandole la muerte. Conforme dichos de mi cliente el ciclista se atraviesa en la avenida y que el semaforo estaba con paso para mi cliente. No hay testigos presenciales segun surge de las actuaciones policiales. No obstante lo que expresa el CPPpcia Bs As es conveniente pedir ya el sobreseimiento? Todavía no volvió el resultado de la alcoholemia pero mi cliente jura y rejura que no había consumido nada el día del accidente. Agradezco desde ya a quien pueda aportar su valiosa opinión. slds
 #315411  por PenalistaCBA
 
walterius escribió:Estimados Colegas! El tema es el siguiente. mi cliente embiste a un ciclista provocandole la muerte. Conforme dichos de mi cliente el ciclista se atraviesa en la avenida y que el semaforo estaba con paso para mi cliente. No hay testigos presenciales segun surge de las actuaciones policiales. No obstante lo que expresa el CPPpcia Bs As es conveniente pedir ya el sobreseimiento? Todavía no volvió el resultado de la alcoholemia pero mi cliente jura y rejura que no había consumido nada el día del accidente. Agradezco desde ya a quien pueda aportar su valiosa opinión. slds
Yo ante de pedir algo... esperaría y estaría atento al resultado de todas las pericias que demande el sumario... no sólo el de acoholemia...sino también las físico-mecánicas... el hecho de que su cliente haya tenido luz verde para la circulación, no lo exhime "per se"de toda responsabilidad penal... le aconsejo leer la "teoría de la imputación objetiva", en temas de accidentes, es muy rica su aplicación.- Suerte...
 #315474  por walterius
 
Muchisimas gracias Doc. en estos días le cuento cómo salio el examen de alcoholemia. Otra cosa, me refiere que el día anterior al accidente había consumido marihuana. Esto saldrá en el examen de alcoholemia? En cuanto a la teoría que refiere, me recomienda algúna obra o autor en especial? slds y nuevamente muchas gracias.
 #315665  por feragus
 
Creo que la teoría de la imputación objetiva en estos casos es bastante perjudicial para el imputado. No obstante, es interesante leerla porque en algunos otros casos puede ayudar. También se puede leer a Roxin, aunque como bien dijo el forista anterior, es Jakobs el recomendado (aún cuando pueda ser el más duro). Y nunca deje de lado a Zaffaroni, porque siempre tendrá algo para decir a favor del imputado.
 #315682  por Dario52
 
Es cierto lo que dice feragus, la teoría de la imputación objetiva es conveniente para aplicarla en el caso de las víctimas, pero no obstante hay que leerla, para ver si se puede sacar algo para la defensa del imputado
 #315699  por PenalistaCBA
 
feragus escribió:Creo que la teoría de la imputación objetiva en estos casos es bastante perjudicial para el imputado. No obstante, es interesante leerla porque en algunos otros casos puede ayudar. También se puede leer a Roxin, aunque como bien dijo el forista anterior, es Jakobs el recomendado (aún cuando pueda ser el más duro). Y nunca deje de lado a Zaffaroni, porque siempre tendrá algo para decir a favor del imputado.
Me voy a permitir disentir con mís colegas presedentes... sostener que la "Toería de la Imputación Objetiva" solo beneficia a la víctima y perjudica al imputado, es como volver "manco" a un artista... en rigor de verdad... no beneficia ni perjudica a ninguna parte procesal en particular.. sino que la mayor riqueza que tiene dicha teoría... es romper con la vieja visión causalista de la imputación de los hechos penales culposos... al normativizar dicha relación de imputación... ya no será los factores físicos mecánicos los únicos y casi exclusivos a tener en cuenta... como sucede con la visión causal, donde lo determinante es la relación causa - efecto... sino que aquí será dos factores normativos fundamentales los que serán centrales para resolver el meollo del asunto, estos "la creación -o incremento- de un riesgo jurídicamente desaprodado", y el "ámbito de protección" de la norma infringida... :shock:

Las teorías son sólo eso... Teorías....la riqueza de ellas está en como uno saca provecho de sus postulados para aplicarlos al caso particular... y ejemplo de ello es que en mí práxis judicial... la mayoría de las veces que he utilizo la teroría de la imputación objetiva, fue presisamente para defender al imputado... pues cuando existe "auto-puesta en peligro de la propia víctima", o un "principo de confianza" que hace que lse esper que ciertas cosas sucedan según lo común y ordinario...la imputación normativa desaparece...

En fin... es cuestión de criterios.... por lo que en principio... vale cualquier encuadre que Ud. colega pretenda darle al caso... 8)
 #315703  por lopezvladi
 
MODESTAMENTE OPINO QUE EL SOBRESEIMIENTO NO CORRESPONDE PORQUE SIGNIFICARIA DESVINCULAR DEL PROCESO A QUIEN RESULTA RESPONSABLE DE LA CONDUCTA, YO INTENTARIA UNA PROBATION EN PENAL, PERO MAS QUE LEER EL CODIGO TRATARIA DE HABLAR CON EL FISCAL PARA VER EL CRITERIO Y BUSCARIA JURISPRUDENCIA DE LAS CAMARAS DISTRICTALES
 #315706  por feragus
 
Tiene razón penalista. Lo que ocurre es que yo me basé en la resolución de casos con aplicación de la teoría de la imputación objetiva en la que la solución era totalmente absurda y el imputado al final tenía que ser absuelto por lástima y por injusticia, porque si se aplicaba la teoría de la imputación objetiva estaba al horno. Basta con ver el libro de casos de Sancinetti para ver los absurdos qué se plantean. Es cierto eso de que la autopuesta en peligro de la víctima sería una forma de que no se haya cumplido con el tipo objetivo, pero no creo que desde otra teoría -penalista, causalista o la que se pueda haber inventado- se pueda decir que el imputado deba responder por la mera causación del resultado, desde que el derecho penal -más allá de la teoría que se aplique- se cimenta sobre el principio de culpabilidad, en tanto sin culpa no hay pena.
No obstante, la solución de la probation parece adecuada también, yo me quedaría más tranquilo con eso.-
 #315769  por micalori
 
La probation sólo es viable si el tribunal la acepta pese a la pena de inhabilitación.
Igualmente me parece que lo conveniente es esperar y controlar la causa; si el fiscal no insta la acción lo podés hacer al contestar el requerimiento de elevación. Saludos.
 #316007  por poorlaw
 
Hola a todos.

Sin entrar a opinar sobre la imputación objetiva, quisiera agregar un comentario a la pregunta original.

El pedido de sobreseimiento es prematuro, como lo dijeron los estimados.

Cuando la instrucción crea tener suficientes pruebas, llamará al imputado a declarar a tenor del art. 308, que es la oportunidad para defenderse. Por ello, sugiero, humildemente, que, aparte de leer a los teóricos alemanes, estudies todas las circunstancias del accidente que pudieren surgir de la causa y de la entrevista con tu cliente: velocidad a la que circulaban ambos, clima, visibilidad, estado de la calzada, presencia de señales de tránsito, si fue de día o de noche, características del cruce, estado del vehículo, condiciones del ciclista (¿tenía elementos de seguridad, reflectantes, casco, efectuó alguna manibra riesgosa, etc.?), estado de funcionamiento del semáforo, distancia de frenado, conviene leer minuciosamente la pericia mecánica, revisar las fotos, el dibujo planimétrico, cómo y dónde fue el impacto sobre la víctima, etc. Primero estudia bien cómo fue la mecánica del accidente. Después te fijás si la teoria te salva o te hunde... en definitiva, el fiscal deberá demostrar con hechos "la creación de un riesgo o el aumento del riesgo no permitido para la actividad (de conducción) y la realización de ese riesgo en el resultado".

De paso, tengo una duda: dependiendo del caso, pero si fue en verdad un accidente, ¿será posible someter a la mediación ley 13.433?

Saludos.