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  • DESPIDO CON FALSA CAUSA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #315758  por maju36
 
Hola colegas, se trata de una mujer que trabajaba en un restaurant importante de Capital. Ella ingresó hace 2 años como ayudante de cocina, pero le hacían hacer todo tipo de tareas, las que nunca se negó a realizar, entre ellas levantar cosas pesadas, bandejas con ormas de quesos que pesaban entre 60 y 90 kg. La cuestión es que la señora no faltó nunca a trabajar pero a fines del año pasado no se pudo levantar de la cama por los dolores de espalda. Según me cuenta, llamó a su trabajo y pidió médico a domicilio, a lo que sus empleadores no accedieron, diciéndole que ella tenía que ir hasta su lugar de trabajo y de ahí la llevaban en remiss. Cuestión que la señora no soportando más el dolor fue a un centro médico que queda cerca de su casa y fue atendida por un traumatólogo que le indicó reposo absoluto por 72 hs. y nuevo control. Cuando ella llamó para informar esa situación a sus empleadores le informaron que ya no fuera a trabajar que le iban a mandar un telegrama de despido. Ella fue a un abogado del sindicato antes de recibir la notificación del despido e intimó regularización de empleo a la SRL que figuraba en sus recibos, pero no reclamaron sobre el problema de columna. A ese telegrama nada respondieron sus empleadores. Luego de varios días recibe el telegrama de despido y ella acudió a otros abogados cerca de su casa para responder a ese telegrama de despido, el cual rechaza el despido, ratifica los términos de su anterior telegrama, pero nada reclaman sobre el tema de salud, el cual es más que evidente que es producto de los esfuerzos en su lugar de trabajo.
Vino a mi recomendada por un cliente al cual le llevé una demanda contra esa misma empleadora. Lo que me preocupa es que la SRL no tiene casi nada de capital social y nadie intimó a los socios gerentes. Está bien si envío un TCL a la SRL considerándola despedida y formulando reserva de reclamar por las lesiones ocurridas en el trabajo y otro TCL al Socio Gerente con el mismo contenido, haciéndolo solidariamente responsable por la situación del trabajo en negro?
Desde ya muchísimas gracias por la ayuda que me puedan brindar. Saludos. Maju36
 #315760  por maju36
 
perdón, me olvidé de decirles que la despidieron con falsa causa porque la acusan de faltar siempre al trabajo sin avisar, de desobedecer las ordenes que le impartían sus empleadores, etc. la cuestión es que la mujer está que casi no puede caminar y es por cumplir con las ordenes de sus patrones precisamente.
Gracias, nuevamente.
 #316147  por maju36
 
Perdón queridos colegas no se si detallé mal la situación, o me falta explicar algo más ¿se entiende mi consulta? Por favor indíquenme si hace falta empiezo de nuevo y reformulo mi consulta. Gracias nuevamente por la paciencia. Maju36.
 #316229  por ignaci0
 
maju36 escribió:Perdón queridos colegas no se si detallé mal la situación, o me falta explicar algo más ¿se entiende mi consulta? Por favor indíquenme si hace falta empiezo de nuevo y reformulo mi consulta. Gracias nuevamente por la paciencia. Maju36.
Es dificil opinar, se tendría que ver la totalidad del intercambio telegráfico. Lo de la solidaridad al socio gerente está perfecto, yo generalmente lo mando cuando ya tengo el despido. Por el tema del accidente podes ir a la via administrativa o directamente al SECLO, saludos
 #316241  por DAL
 
Si hay defecto de registracion o falta de ella, podés extender la demanda a los socios admnistradores por responsabilidad societaria, pero no necesitas intimarlos, asi que no hay problema.

Respecto de la enfermedad, si tiene una incapacidad o consideras que es laboral pedí intervencion de la ART, que denuncien ART y denuncien la dolencia padecida. Ella entregó los certificados al empleador????

Inevitablemente cuando pasa por muchas manos un caso se hace chiquero, aclara bien las cosas con tu cliente.
 #317014  por maju36
 
Genia!!! Gracias DAL, tus respuestas son como siempre muy claras, te lo agradezco de corazón.
Te comento, mi cliente faltó a su trabajo en esa única oportunidad y se presentó al lugar de trabajo para entregar los certificados médicos, pero no se los aceptaron y le informaron verbalmente que no podía ir más a trabajar que le llegaría un telegrama de despido. Ese telegrama de despido llegó tres día después de que ella intimara el blanqueo de la relación.
Respecto de la dolencia, decis que intime a su empleadora para que me indique cuál es la ART y que la empleadora denuncie su problema de salud ante la ART?
Nuevamente gracias por el tiempo que te tomás en responder nuestras inquietudes. Saludos. Maju36
 #317067  por E8F3I1D7
 
Hola maju: Fijate en el texto del telegrama si hubo plazo intimando al empleador, acordate que le deben enviar el control médico al domicilio para constatar su estado, ante la negativa, el remise se lo debieron enviar al domicilio para el traslado. También tené en cuenta que la ley preveé la continuidad de la relación laboral y a favor del trabajador, por lo tanto, debe tener pruebas de que nunca faltó y que hacía más de aquello para lo que fue contratada. Por otro lado, cerciorate que este regularmente registrada y comparto con nuestros colegas, intentá por el SECLO primero, ya que por ahí podrás llegar a una acuerdo con mayor eficacia y más rápidamente. Otra cosa, está dentro de algún convenio?.- Suerte.-
 #317140  por DAL
 
Maju, fijate que además, si la cosa fuera enfermedad inculpable, el despido opera a partir del alta.
Respecto de ese despido, se vuelve operativa la presunción del art. 15 ley 24013, asi que bien por ese lado.
 #317227  por maju36
 
Hola E8F3I1D7, gracias por la respuesta. En los telegramas que hicieron los abogados anteriores ni siquiera se mencionó el problema de salud de la señora y tampoco negaron bien la falta a trabajar que le adjudicaron sus empleadores. Sí intimaron por la 24.013, porque aún no le había llegado el telegrama del despido.
Yo redacté el últijmo telegrama, por las dudas negúe el telegrama del despido, punto por punto y no sabía como hacer el reclamo por la enfermedad que se pescó en el trabajo, y como tanto el telegrama de ella intimando el blanqueo, como el de despido de los empleadores son del mes de enero/09, lo que hice fue ratificar los telegramas de ella, hacer reserva de reclamar por el problema de salud y considerarla despedida, acompañando la liquidación. ¿Qué hago? Enviamos otro telegrama para que le envíen médico a domicilio? Las pruebas de que nunca faltó, surgen claramente de todos sus recibos de sueldo, en los que figura "asistencia perfecta" desde el ingreso hace dos años. No está regularmente registrada, la registraron con fecha ingreso falsa y con categoría y salario inferior. El convenio aplicable es el de gastronomía. Gracias nuevamente.
Hola DAL, gracias por la respuesta, estoy casi segura de que se trata de enfermedad inculpable, mis clientes anteriores que trabajaron en ese mismo lado dicen que era impresionante lo que trabajaba esta mujer, dicen que parecía una esclava, hacía absolutamente todo lo que le ordenaban, para que te des una idea, dicen que desde que ingresaba hasta que salía ella solamente trabajaba y ni siquiera paraba para tomar algo o para hablar unos minutos con sus compañeros. Dicen que la mandaban a descargar los camiones con quesos, fiambres, bolsas de papa y ella todo lo cargaba. Realmente estoy muy molesta con los empleadores, porque si ves a la señora, su condición física y su forma de hablar, es evidente que se trata de una persona que no pudo ir al colegio y que nunca tuvo otra opción en la vida, más que trabajar para alimentar a sus hijos. Por ese motivo la pisaron hasta dejarla como está enferma, sin trabajo y desamparada.
Entonces, cómo hago mando otro telegrama pidiendo médico a domicilio o intimo a la empleadora para que denuncie ART y que haga la denuncia ante ART?
Gracias colegas por su ayuda y les prometo que los voy a tener al tanto sobre este caso. Saludos. Maju36
 #317795  por E8F3I1D7
 
Hola Maju: Respecto a tu cliente, averigua si enviaron copia del telegrama a la AFIP, caso contrario, envía vos, en el que reclamas: 1-regularización laboral (blanqueo de relación laboral: Dcto 1582/2001) a la empleadora y, en 2do lugar, enviá Notificación a la AFIP con copia del 1er telegrama.- Reclama en el mismo: diferencias salariales (prescriben a los 2 años de que no fueron reclamadas) p/ cobrar multas de L 24.013. Por ej.: 1)- INTIMOLE PARA REGISTRAR RELACION LABORAL EN LOS PLAZOS DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME INJURIADA Y DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA.- 2)CONSIGNAR VERDADERA FECHA DE INGRESo BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME DESPEDIDA Y RECLAMO INDEMNIZACION DE LEY.--3) INTIMO PLAZO 48HS. DE RECIBIDA COMUNIQUE SI PROCEDERÁ A REGISTRAR LOS VERDADEROS EXTREMOS DE NUESTRA RELACION LABORAL y ahí tenés que detallar: fecha de ingreso, categ. laboral remuneración más adicional por presentismo y adicional de convenio, jornada laboral efectivamente trabajada, etc., BAJO APERCIBIMIENTO DE ARTS. 8 Y 15 DE LEY 24.013.- MISMO PLAZO, ABONE DIFERENCIAS SALRIALES EN BASE A ADICIONALES POR PRESENTISMO, FRANCOS COMPENSATORIOS Y LICENCIAS IMPAGAS.- además proceda a registrar en sus libros y registros, a tenor de los Arts, 7,11 y 18 de Ley 24013, bajo apercibimiento de denunciar ante organismos correspondientes y de hacerme acreedorade Multas derivadas de ley 24013. 5) Proceda a efectivizar descuentos en concept. de retenciones y los depeosite en organismos de S.S.,Sindicato y previsionales, bajpo apercibimiento de ley. Admás proceda inscribirme en ART, SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO Y APORTES, TODO bajo apercimiento de hacerme acreedora de Multas art. 132 bis de LCT.- tTODO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR SUS EVASIVAS, SILENCIO O NEGATIVA A SATISFACER MIS LEGÍTIMOS RECLAMOS LABORALES COMO INJURIA SUFICIENTE QUE PROVOQUE DENUNCIA DE CTTO. DE TRABAJO Y DESPIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA, SEGÚN ARTS. 242 Y 246 LCT..- COMUNICO QUE ENVIÉ SIMILAR A LA AFIP(LEY 25.345).-
Querida colega, espero te sirva de algo.- Suerte.-Cualquier cosa, avisame.-
 #317797  por E8F3I1D7
 
Hola Maju: Respecto a tu cliente, averigua si enviaron copia del telegrama a la AFIP, caso contrario, envía vos, en el que reclamas: 1-regularización laboral (blanqueo de relación laboral: Dcto 1582/2001) a la empleadora y, en 2do lugar, enviá Notificación a la AFIP con copia del 1er telegrama.- Reclama en el mismo: diferencias salariales (prescriben a los 2 años de que no fueron reclamadas) p/ cobrar multas de L 24.013. Por ej.: 1)- INTIMOLE PARA REGISTRAR RELACION LABORAL EN LOS PLAZOS DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME INJURIADA Y DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA.- 2)CONSIGNAR VERDADERA FECHA DE INGRESo BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME DESPEDIDA Y RECLAMO INDEMNIZACION DE LEY.--3) INTIMO PLAZO 48HS. DE RECIBIDA COMUNIQUE SI PROCEDERÁ A REGISTRAR LOS VERDADEROS EXTREMOS DE NUESTRA RELACION LABORAL y ahí tenés que detallar: fecha de ingreso, categ. laboral remuneración más adicional por presentismo y adicional de convenio, jornada laboral efectivamente trabajada, etc., BAJO APERCIBIMIENTO DE ARTS. 8 Y 15 DE LEY 24.013.- MISMO PLAZO, ABONE DIFERENCIAS SALRIALES EN BASE A ADICIONALES POR PRESENTISMO, FRANCOS COMPENSATORIOS Y LICENCIAS IMPAGAS.- además proceda a registrar en sus libros y registros, a tenor de los Arts, 7,11 y 18 de Ley 24013, bajo apercibimiento de denunciar ante organismos correspondientes y de hacerme acreedorade Multas derivadas de ley 24013. 5) Proceda a efectivizar descuentos en concept. de retenciones y los depeosite en organismos de S.S.,Sindicato y previsionales, bajpo apercibimiento de ley. Admás proceda inscribirme en ART, SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO Y APORTES, TODO bajo apercimiento de hacerme acreedora de Multas art. 132 bis de LCT.- tTODO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR SUS EVASIVAS, SILENCIO O NEGATIVA A SATISFACER MIS LEGÍTIMOS RECLAMOS LABORALES COMO INJURIA SUFICIENTE QUE PROVOQUE DENUNCIA DE CTTO. DE TRABAJO Y DESPIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA, SEGÚN ARTS. 242 Y 246 LCT..- COMUNICO QUE ENVIÉ SIMILAR A LA AFIP(LEY 25.345).-
Querida colega, espero te sirva de algo.- Suerte.-Cualquier cosa, avisame.-
 #317952  por DAL
 
maju36 escribió: Hola DAL, gracias por la respuesta, estoy casi segura de que se trata de enfermedad inculpable, mis clientes anteriores que trabajaron en ese mismo lado dicen que era impresionante lo que trabajaba esta mujer, dicen que parecía una esclava, hacía absolutamente todo lo que le ordenaban, para que te des una idea, dicen que desde que ingresaba hasta que salía ella solamente trabajaba y ni siquiera paraba para tomar algo o para hablar unos minutos con sus compañeros. Dicen que la mandaban a descargar los camiones con quesos, fiambres, bolsas de papa y ella todo lo cargaba. Realmente estoy muy molesta con los empleadores, porque si ves a la señora, su condición física y su forma de hablar, es evidente que se trata de una persona que no pudo ir al colegio y que nunca tuvo otra opción en la vida, más que trabajar para alimentar a sus hijos. Por ese motivo la pisaron hasta dejarla como está enferma, sin trabajo y desamparada.
Entonces, cómo hago mando otro telegrama pidiendo médico a domicilio o intimo a la empleadora para que denuncie ART y que haga la denuncia ante ART?
Gracias colegas por su ayuda y les prometo que los voy a tener al tanto sobre este caso. Saludos. Maju36
Entonces estas casi segura que se trata de ENFERMEDAD PROFESIONAL no inculpable, o accidente. O que sea una concausa.


En el telegrama por despido que recibio, cual es la causa????
Porque abandono de trabajo requiere una intimacion previa, y vos no contás que la hayan enviado.
Luego "inasistencias reiteradas" asi solas, por un lado la van a tener que probar y por otro sin sanciones previas y sin individualizacion no me parece suficiente para disponer un despido.
Respecto a la dolencia, te cuento que las enfermedades en la columna son de lo peor para probar salvo un accidente, un hecho puntual, pero como enfermedad causada es mas dificil porque hay predisponenetes de la persona, y no siempre influye tanto el trabajo, tambien la vida de la gente. Por eso hacela ver por un médico, preferiblemente legista, que te dictamine cuanto tiene que ver la dolencia con el trabajo.
Por supuesto que pedís al empleador que denuncie la dolencia a la ART. Además podés hacerlos solidariamente responsables por no entregar elementos de seguridad, por ejemplo, las fajas para alzar peso, segun tu cliente te comente. Esto es incumplimiento de los deberes de higiene y seguridad en el trabajo y viola el art. 75 LCT.
 #318615  por maju36
 
Realmente no se como agradecerles, muchísimas gracias por los valiosos aportes, queridos colegas.
DAL estoy casi segura de que es una enfermedad que se pescó en el trabajo, por el exceso de fuerza, que obviamente va en contra de la naturaleza de la mujer. Jamás le dieron ningún elemento para que levantara cosas pesadas. Los empleadores jamás le enviaron intimación de ninguna clase, además de los recibos de haberes surge claramente que tiene asistencia perfecta desde el ingreso.
El telegrama del despido dice así: "En atención a su falta de contracción al trabajo, incumplimiento de órdenes de superiores jerarquicos, permanentes ausencias sin aviso ni justificación, actitudes que persisten a pesar de los apercibimientos verbales, afectando la organización de la empresa, se le notifica que hemos resuelto extinguir la relación laboral que nos une, desde el día de la fecha por su exclusiva culpa".
Voy a hacer como me decís, consultar con un médico legista y puedo pedir a pesar de que ya se dió por despedida, que el empleador denuncie la dolencia a la ART?
Gracias nuevamente DAL.
 #318632  por maju36
 
Gracias por la respuesta y la buena predisposición E8F3I1D7: Te comento que el anterior abogado hizo el reclamo por la 24.013 y envió la copia a la AFIP, pero no intimó la inscripción en ART, ni SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO, APORTES bajo apercimiento de las Multas art. 132 bis de LCT.- los dos telegramas de los dos abogados anteriores nada dicen sobre el problema de la columna de la señora.
Gracias nuevamente. Saludos Maju36.
 #318640  por DAL
 
No te preocupes sobre estos temas ( que no mencione el seguro de vida obligatorio ni lo otro) poqrue no obsta al reclamo.
Fijate que existe prohibicion de someter a las mujeres a trabajos penosos, si el trabajo incluye levantar mucho peso por ahí lo podés encuadrar. Pero ojo, no exageres, mirá que las hormas de queso tan pesadas no son. Y hacé mucho incapie en la falta de elementos de seguridad ( la faja, etc).

El telegrama es un despido muy precipitado, asi que no tendrás problemas calculo. Allí seguro le notifican el despido y querran arreglar, asi que prepara liquidacion.