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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #315537  por Maricelf
 
Hola Foristas, les hago una consulta: tengo un caso de obrero de la construccion que tiene su residencia en Baires y trabaja en santa fe. Primeramente le abonaban los gastos de pasajes- viaja quincenalmente- y tambien los gastos de vivienda en sta fe. Luego cambia la empleadora - en la cual trabaja hace 1 año, previa renuncia que le obligaron hacer respecto de la empresa originaria- y esta nueva empresa no le quiere abonar dichos gastos. Intimé a su pago en base al art. 43 del CCT 76/75 y no responden. Aclaro que este hombre sigue trabajando, pero no tiene respuesta. Este art. establece que en caso de no acordarse de entrada los gastos, se debe abonar el 30% sobre el salrio. Por otra parte la única jurisprudenica que encontre no avala el pedido de este trabaajdor, y entiende que la falta de pago no es causal de injuria
En fin, la consulta es: como ya intime a su pago bajo apercibimiento de considerar tal actitud una injuria; si realmente es así...no quiero darme "mal despedida".-
Gracias!!!"
 #315538  por SALINASPAU
 
Ademas acordarte que la construccion, no lleva la indemnizacion de la LCT. Yo iniciaria reclamo por diferencias salariales, pero ojo que lo pueden despedir, sin invocar causa segun la ley 22.250.
Suerte.
 #315569  por Maricelf
 
Tenés razón, quiezás me convenga citar al empleador en la secretaría de trabajo a los efectos de solucionar éste tema, ya que la intenciín de mi cliente no es quedarse sin trabajo sino que le abonen los gastos que sinceramente se le hace bastante pesado. A su vez este obrero es delegado gremial, por ende no creo que lo vayan a despedir .
Muchas gracias como siempre!!
 #315652  por MORGAN
 
Repasé ese art. del CCT que mencionás y creo que está fuera del reclamo, porque habla de "concertación" definiendo al lugar donde se pactó o contrató, si la nueva empresa celebró el contrato en el lugar donde se desempeña está frito. Pero creo que la cosa la podés solucionar, incluso pactando mejor adicional, apelando a la ley 23.551 art. 53, lee que seguro cabe la situación en algunos de esos incisos. Hablá con el sindicato de tu cliente y por ahí el empleador entra en razón porque las multas son altas.