Hola Foristas, les hago una consulta: tengo un caso de obrero de la construccion que tiene su residencia en Baires y trabaja en santa fe. Primeramente le abonaban los gastos de pasajes- viaja quincenalmente- y tambien los gastos de vivienda en sta fe. Luego cambia la empleadora - en la cual trabaja hace 1 año, previa renuncia que le obligaron hacer respecto de la empresa originaria- y esta nueva empresa no le quiere abonar dichos gastos. Intimé a su pago en base al art. 43 del CCT 76/75 y no responden. Aclaro que este hombre sigue trabajando, pero no tiene respuesta. Este art. establece que en caso de no acordarse de entrada los gastos, se debe abonar el 30% sobre el salrio. Por otra parte la única jurisprudenica que encontre no avala el pedido de este trabaajdor, y entiende que la falta de pago no es causal de injuria
En fin, la consulta es: como ya intime a su pago bajo apercibimiento de considerar tal actitud una injuria; si realmente es así...no quiero darme "mal despedida".-
Gracias!!!"
En fin, la consulta es: como ya intime a su pago bajo apercibimiento de considerar tal actitud una injuria; si realmente es así...no quiero darme "mal despedida".-
Gracias!!!"