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  • ¿CESIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS SUCESORIOS?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #315910  por aprendiza_law_girl
 
Hola a todos y cómo siempre les recuerdo que me encuentro a la espera de mi título de abogada luego del trámite y posterior matriculación por lo que algunas dudas me dan vueltas en mi cabeza de Aprendiza®
La pregunta es: ¿Se pueden volver a ceder los derechos sucesorios que me fueron cedidos? Y si es así... ¿se pueden ceder encadenadamente hasta cuando?, (Cesión de cesión de cesión de cesón de derechos hereditarios).
Sé que por supuesto es por escritura pública cf. reza el art 1184 inc. 6 del CC, pero tengo dudas sobre si existe la cesión de la cesión de los derechos hereditarios y así, ¿el cesionario se transformaría en cedente y cede a un nuevo cesionario? Pregunto porque al menos yo no encuentro marco legal sobre el tema.


Gracias Bogamigos y pronto futuros colegas

Saludos Cordiales de...

Aprendiza Law Flash Girl Reloading !®
 #316568  por viko
 
si, si se puede. Si te ceden un derecho, ya es tuyo, y puedes cederlo de vuelta. obviamente, "nemo plus iuris" como quien dice. En teoria, hasta el infinito; pero ha de ser bastante incomodo creo yo. saludos