Hola a todos y cómo siempre les recuerdo que me encuentro a la espera de mi título de abogada luego del trámite y posterior matriculación por lo que algunas dudas me dan vueltas en mi cabeza de Aprendiza®
La pregunta es: ¿Se pueden volver a ceder los derechos sucesorios que me fueron cedidos? Y si es así... ¿se pueden ceder encadenadamente hasta cuando?, (Cesión de cesión de cesión de cesón de derechos hereditarios).
Sé que por supuesto es por escritura pública cf. reza el art 1184 inc. 6 del CC, pero tengo dudas sobre si existe la cesión de la cesión de los derechos hereditarios y así, ¿el cesionario se transformaría en cedente y cede a un nuevo cesionario? Pregunto porque al menos yo no encuentro marco legal sobre el tema.
Gracias Bogamigos y pronto futuros colegas
Saludos Cordiales de...
Aprendiza Law Flash Girl Reloading !®
La pregunta es: ¿Se pueden volver a ceder los derechos sucesorios que me fueron cedidos? Y si es así... ¿se pueden ceder encadenadamente hasta cuando?, (Cesión de cesión de cesión de cesón de derechos hereditarios).
Sé que por supuesto es por escritura pública cf. reza el art 1184 inc. 6 del CC, pero tengo dudas sobre si existe la cesión de la cesión de los derechos hereditarios y así, ¿el cesionario se transformaría en cedente y cede a un nuevo cesionario? Pregunto porque al menos yo no encuentro marco legal sobre el tema.
Gracias Bogamigos y pronto futuros colegas
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¡Uso saco y corbata y nadie se atreve a decirme que imito a los hombres!