Hola Klaudia7. TE cuento que si, es asi como te dijeron en la facultad. Yo ya hice un par de informaciones sumarias judiciales tambien en lomas, para Origenes y para Máxima. y si, tenes que pagar bono, ius y tasa de justicia por el valor mas bajo (creo que 4,40 o 5 pesos, preguntá en tribunales).
Ademas tenes que presentar todo tipo de prueba documental que acredite la convivencia, haciendo coincidir ambos domicilios (facturas, boletos de compraventa, servicios, escritura, cartas a nombre del fallecido y el solicitante, que tengan el mismo domicilio)
Si tenían hijos en comun tenes que acreditar los ultimos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, si no tenían son cinco años.
SE produce toda la prueba como en cualquier juicio y luego sale una sentnecia por medio de la cual el juez declara la convivencia. En la AFJP tenes que presentar oficio y testimonio.
Esto es asi "de jodido", porque la AFJP no tiene poder jurisdiccional y no puede "decidir" la convivencia.
La SEntencia del juez es suficiente para dar por probada la convivencia, pero igual, por las dudas cuando la presentes acompañá tambien alguna prueba docuemntal. Tardan alrededor de 6 u 8 meses porque te repito, se tiene que producir toda la prueba.
A la audiencia de testigos (que tenes que ofrecer) tenes que citar a la AFJP como tercero interesado, si no no va a ser valido.
SUERTE!!!