Tngo una inquietud, en juicio el que pierde paga. Pero en el caso de un juicio laboral en donde el que pierde es el actor (empleado) y es insolvente, ¿quien paga y/o como paga? - alguien tiene un caso así? gracias por todo.-
gero escribió:Tngo una inquietud, en juicio el que pierde paga. Pero en el caso de un juicio laboral en donde el que pierde es el actor (empleado) y es insolvente, ¿quien paga y/o como paga? - alguien tiene un caso así? gracias por todo.-Hola Gero. Qué tal?.
doctoramanero escribió:Hola Gero: mirá, en la sentencia debe decir costas al vencido, o sea, al que pierde, asi que es como te aclaró mi Colega, pero no han iniciado el beneficio de litigar sin gastos, por lo que se debería "perseguir" al vencido hasta encontrar que pague, pero si se trata de los honorarios y el vecido no es tu cliente, entonces los honorarios lamentablemente se los cobras a tu cliente, se entendió???; cariños y suerte.-Gero. Es un caso real o es una suposición?. Si es un caso "real", no inició beneficio de litigar sin gastos?. Bueno, igual mi respuesta ya te la dí.
doctoramanero escribió:Hola nuevamente: Gero, veo que estas muy desorientado, si vos no sabés como va a salir la demanda estas en el horno, digo, entonces no sabes con que pruebas contás?, en mi caso acabo de ganar 5 juicios a 5 obreros porque iniciaron una DEMADA MENTIROSA con eso de que siempre gana el obrero IN DUBIO PRO OPERARIO (en caso de duda), yo fui abogada por el demandado, pero si la demanda es real, adelante mi valiente; cualquier cosa da más datos porque no es muy claro, si es que sos Colega o el obrero en cuestión.-Dra. Manero: ahora entiendo; Colega, el comentario, usted fue letrada de la demandada. Clarísimo. Saludos y suerte también.
y con respeto a Lilyan, si sos Colega, veo que no has entendido mi comentario, ejemplo: te voy a dar mi caso, en el que gané los 5 juicios laborales que los 5 obreros le iniciaron a mi cliente, fueron costas al vencido, o sea los 5 obreros y como son INSOLVENTES el código procesal me habilita a cobrar los honorarios que son parte de las costas a mi cliente, además de cobrarle lo pactado; espero que hayas comprendido a que me referia ahora; suerte.-
gero escribió:De la provincia de Buenos Aires.No puedo ayudarte entonces ya que no soy de Bs As pero en el foro hay varios de esa Pcia, seguramente te van a decir si tenes que pedir el beneficio de litigar sin gastos o es de oficio por ser demanda laboral...