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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #31035  por gero
 
Tngo una inquietud, en juicio el que pierde paga. Pero en el caso de un juicio laboral en donde el que pierde es el actor (empleado) y es insolvente, ¿quien paga y/o como paga? - alguien tiene un caso así? gracias por todo.-

Rta

 #31704  por gero
 
Esta bien lo que pregunto? si fuera un obrero que pierde el juicio y lo pierde, ¿paga el juicio?
 #31732  por Ishtar
 
Tenes que fijarte en la sentencia a cargo de quien fueron impuestas las costas, ese es el que debe pagar las mismas
 #31736  por Lilyan
 
gero escribió:Tngo una inquietud, en juicio el que pierde paga. Pero en el caso de un juicio laboral en donde el que pierde es el actor (empleado) y es insolvente, ¿quien paga y/o como paga? - alguien tiene un caso así? gracias por todo.-
Hola Gero. Qué tal?.
En un juicio laboral tenés que tener en cuenta que se aplican el art. 20 de la LCT (gratuidad del proced. laboral), y el art. 68 CPCC. Es decir, si el actor (trabajador) pierde el juicio puede ser condenado en costas (que es lo normal por aplicación del art 68CPCC, que establece que la parte perdidosa debe afrontar las costas del proceso, salvo que el juez lo exima), pero en tal caso no podrá ejecutarse su vivienda, ni su salario en más que la proporción de ley, para pagar las costas del proceso en el que resultó vencido.. Téné en cuenta que el trabajador puede iniciar junto con la demanda un beneficio de litigar sin gastos, y si se lo conceden, en caso de resultar condenado en costas, no se le pueden cobrar hasta que mejore de fortuna.
Sumario de fallo:
Expediente: 16.643/2006
La eventual responsabilidad en el pago de costas tampoco privaría a los reclamantes de la totalidad de sus ingresos ni de su vivienda, porque toda eventual medida ejecutoria deberá concretarse en el marco de las limitaciones que imponen el decreto 484/1987 Ver Texto y el propio art. 20 Ver Texto LCT..

Espero que te sirva. Suerte.
 #31740  por doctoramanero
 
Hola Gero: mirá, en la sentencia debe decir costas al vencido, o sea, al que pierde, asi que es como te aclaró mi Colega, pero no han iniciado el beneficio de litigar sin gastos, por lo que se debería "perseguir" al vencido hasta encontrar que pague, pero si se trata de los honorarios y el vecido no es tu cliente, entonces los honorarios lamentablemente se los cobras a tu cliente, se entendió???; cariños y suerte.-
 #31747  por Lilyan
 
doctoramanero escribió:Hola Gero: mirá, en la sentencia debe decir costas al vencido, o sea, al que pierde, asi que es como te aclaró mi Colega, pero no han iniciado el beneficio de litigar sin gastos, por lo que se debería "perseguir" al vencido hasta encontrar que pague, pero si se trata de los honorarios y el vecido no es tu cliente, entonces los honorarios lamentablemente se los cobras a tu cliente, se entendió???; cariños y suerte.-
Gero. Es un caso real o es una suposición?. Si es un caso "real", no inició beneficio de litigar sin gastos?. Bueno, igual mi respuesta ya te la dí.

Dra. Manero: ¿por qué dice lamentablemente se lo cobrás a tu cliente, si resultó vencedora?. El cliente debería estar feliz de abonar los honorarios del letrado que lo llevó a ganar el juicio...y uno como profesional ni hablar...
Ahora digo, si el vencido es el demandado, uno como abogado del actor, le cobra a su cliente lo pactado, y al vencido lo regulado en la sentencia. Le cobramos a los dos. No es así?.
También me interesaría entablar charlas con Ud. de colega a colega.

Rta

 #31754  por gero
 
Verdaderamente estoy agradecido por todas las respuestas, me gustaron.

pero lo que yo puntualmente y creo que aquí estaba equívoco preguntava, porque al BLSG lo dí por descontado, en la presentación solo hice mención al art. 20, pensé que en laboral no era necesario hacerlo. Aun no tengo sentencia pero me quiero adelantar a los hechos, en los juicios lo último que se sabe es el resultado. La pregunta es a modo de preveer.

¿En laboral hay que presentar el BLSG? siempre ? optativo? gracias por todo.
 #31761  por doctoramanero
 
Hola nuevamente: Gero, veo que estas muy desorientado, si vos no sabés como va a salir la demanda estas en el horno, digo, entonces no sabes con que pruebas contás?, en mi caso acabo de ganar 5 juicios a 5 obreros porque iniciaron una DEMADA MENTIROSA con eso de que siempre gana el obrero IN DUBIO PRO OPERARIO (en caso de duda), yo fui abogada por el demandado, pero si la demanda es real, adelante mi valiente; cualquier cosa da más datos porque no es muy claro, si es que sos Colega o el obrero en cuestión.-


y con respeto a Lilyan, si sos Colega, veo que no has entendido mi comentario, ejemplo: te voy a dar mi caso, en el que gané los 5 juicios laborales que los 5 obreros le iniciaron a mi cliente, fueron costas al vencido, o sea los 5 obreros y como son INSOLVENTES el código procesal me habilita a cobrar los honorarios que son parte de las costas a mi cliente, además de cobrarle lo pactado; espero que hayas comprendido a que me referia ahora; suerte.-
 #31777  por Lilyan
 
doctoramanero escribió:Hola nuevamente: Gero, veo que estas muy desorientado, si vos no sabés como va a salir la demanda estas en el horno, digo, entonces no sabes con que pruebas contás?, en mi caso acabo de ganar 5 juicios a 5 obreros porque iniciaron una DEMADA MENTIROSA con eso de que siempre gana el obrero IN DUBIO PRO OPERARIO (en caso de duda), yo fui abogada por el demandado, pero si la demanda es real, adelante mi valiente; cualquier cosa da más datos porque no es muy claro, si es que sos Colega o el obrero en cuestión.-


y con respeto a Lilyan, si sos Colega, veo que no has entendido mi comentario, ejemplo: te voy a dar mi caso, en el que gané los 5 juicios laborales que los 5 obreros le iniciaron a mi cliente, fueron costas al vencido, o sea los 5 obreros y como son INSOLVENTES el código procesal me habilita a cobrar los honorarios que son parte de las costas a mi cliente, además de cobrarle lo pactado; espero que hayas comprendido a que me referia ahora; suerte.-
Dra. Manero: ahora entiendo; Colega, el comentario, usted fue letrada de la demandada. Clarísimo. Saludos y suerte también.

Rta

 #31816  por gero
 
Solo quiero saber si para el caso del actor (empleado) insolvente, hay que presentar el escrito solicitando el "Beneficio de Litigar sin Gastos"?

Un saludo.
 #31852  por Ishtar
 
Hola, tendrias que especificar de que pcia sos para adecuar mas nuestras respuestas a tus inquietudes.

Te comento que en mi provincia los juicios laborales gozan del beneficio de litigar sin gastos por lo que NO hace falta presentar ningún escrito para pedirlo...

Si decís de donde sos seguramente hay alguien de tu provincia que te dará una respuesta mas precisa...
Saludos Ishtar.

Rta

 #31909  por gero
 
De la provincia de Buenos Aires.
 #31917  por Ishtar
 
gero escribió:De la provincia de Buenos Aires.
No puedo ayudarte entonces ya que no soy de Bs As pero en el foro hay varios de esa Pcia, seguramente te van a decir si tenes que pedir el beneficio de litigar sin gastos o es de oficio por ser demanda laboral...
Podrías ir fijándote en el código de procedimiento laboral que rige en tu pcia, seguramente trae un art. referido al tema.

 #32298  por leandroklink
 
hola, ya me perdi cual era la cuestión. Aca en pcia de bs. as. El trabajador se presume con benefico de pobreza no tenes que hacer nada. El que pierde en el juicio paga. Si sos abogado de la empresa por practica y costumbre vos arreglaste honorarios, por lo menos es lo que hago yo, un mínimo y despues un porcentaje, generalmente el 5% entre lo que le demandaron y lo que efectivamente tiene que pagar en caso que pierda o cero si gana. Por otra parte si el trabajaor fue condenado le podes cobrar a el, con las limitaciones que alguno menciono, pero que la LCT al excluir la vivienda esta dando a entender que poder cobrar de otros bienes, el sueldo por ejemplo con el porcentaje de ley.

RTA

 #32485  por gero
 
Muchas gracias por tu respuesta