Colegas, los molesto por la siguiente consulta: Vino un cliente a realizar una consulta sobre un inmueble adquirido en el año 2000 dentro de la soc conyugal. Sobre dicho inmueble dos años después se hizo una rectificación en la escritura consignándose que el 90% abonado corresponde a un bien propio. El tema es que ese depto fue adquirido con la venta de otro inmueble ganancial, que a su vez fue adquirido con fondos propios de la cónyuge y gananciales de mi cliente.
Ahora a instancias de iniciarse el divorcio, obviamente la cónyuge se ampara en la rectificación de esa escritura del año 2000. Cómo se podría hacer caer ese acto? Cómo proceder ante esta consulta? Cualquier aporte es de utilidad
Gracias y saludos.-
Ahora a instancias de iniciarse el divorcio, obviamente la cónyuge se ampara en la rectificación de esa escritura del año 2000. Cómo se podría hacer caer ese acto? Cómo proceder ante esta consulta? Cualquier aporte es de utilidad
Gracias y saludos.-