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  • SUBROGACIÓN REAL-BIENES PROPIOS Y GANANCIALES

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #317656  por julietita
 
Colegas, los molesto por la siguiente consulta: Vino un cliente a realizar una consulta sobre un inmueble adquirido en el año 2000 dentro de la soc conyugal. Sobre dicho inmueble dos años después se hizo una rectificación en la escritura consignándose que el 90% abonado corresponde a un bien propio. El tema es que ese depto fue adquirido con la venta de otro inmueble ganancial, que a su vez fue adquirido con fondos propios de la cónyuge y gananciales de mi cliente.
Ahora a instancias de iniciarse el divorcio, obviamente la cónyuge se ampara en la rectificación de esa escritura del año 2000. Cómo se podría hacer caer ese acto? Cómo proceder ante esta consulta? Cualquier aporte es de utilidad
Gracias y saludos.-
 #318833  por Pato272727
 
se admite prueba en contrario.
No basta indicar que los bienes son propios sino que hay que decir como le son propios.
si podes hacer el rastreo de los fondos la escritura rectificatoria cae.
 #344053  por julietita
 
Gracias por la respuesta.
EStoy en eso, hoy me trae toda la documentación para verificar los préstamos e hipotecas.
En el medio, obviamente amparada en el 90% consignado como bien propio, la esposa de mi cliente le exige que "abandone" la propiedad. Obviamente en este caso estoy viendo como se puede proseguir.
Gracias nuevamente