Ella goza de una jubilacion, y tiene 69 años, por lo que superó la edad la edad jubilatoria ordinaria y la posible prorroga hasta 65 años.
Preguntas: Goza de estabilidad propia del empleado publico?, Tiene derecho a indemnización? (de ser un trabajador privado le corresponderia por el periodo posterior a la jubilacion) Se aplica la LCT? o Regimen Administrativo, Que normas, leyes o estatuto?
Conlcusion: Tiene derecho a mantener su empleo? o simplemente como parece hasta ahora, el poder judicial puede decirle adios en cualquier momento sin derecho a indemnizacion alguna?...
Espero una pronta respuesta.. desde ya queridos colegas les agradezco.