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  • ABUSO DE CONFIANZA Y ESTAFA

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 #318771  por lucanor
 
En el abuso de confianza constituye " ardid o engaño " a los efectos del art. 172 del C.P. , cuando esa confianza era preexistente , de muchos años atras de cometida la supuesta estafa ?? Encontre entre los autores opiniones encontradas. Desearia alguna opinion al respecto. Gracias.
 #318776  por lucanor
 
Configura el delito de estafa, la conducta del sujeto que valiéndose de la confianza depositada por la damnificada, como ardid, le produjo un perjuicio patrimonial. El abuso de confianza constituirá ardid solamente cuando la confianza sea el resultado intencionalmente procurado para abusar de ella (*).

(*) Soler

En el caso comentado la confianza y el conocimiento data de 20 años atras.
 #319362  por PenalistaCBA
 
lucanor escribió:Configura el delito de estafa, la conducta del sujeto que valiéndose de la confianza depositada por la damnificada, como ardid, le produjo un perjuicio patrimonial. El abuso de confianza constituirá ardid solamente cuando la confianza sea el resultado intencionalmente procurado para abusar de ella (*).

(*) Soler

En el caso comentado la confianza y el conocimiento data de 20 años atras.
Doctor... sería tan amable de reseñar los hechos relevantes a fin de apreciar la corrección -o no- del encuadre jurídico... pues antes planteamientos abstractos...se imponen respuestas abstractas y vagas....otro tema... tenga en cuenta el instituto de la prescripción ante el posible delito cometido. :shock:
 #319418  por lucanor
 
En el año 2007 un pariente le entrega a otro determinadas sumas de dinero durante varios meses para que la aplique al pago de deudas impositivas que posee , porque lo hace ???? porque se hallaba enfermo y vive solo ,no podia personalmente , confia en esa persona, la relacion data de hace 20 años , no hay recibos de por medio , pero si un testigo. Al cabo de un tiempo se da cuenta que los impuestos nunca se pagaron ni tampoco se le devolvio la plata. La denuncia es en Pcia de Bs As, la causa esta en IPP , el escrito de denuncia es por el art 172 estafa por abuso de confianza, segun el abogado que el puso. Las sumas entregadas son importantes. Se puede alegar la confianza como ardid o engaño.?? La relacion era entre primos. La victima posee varios inmuebles , debia pagar inmobiliario y tasas municipales, y otas deudas , en Pcia, Capital y tambien de 2 propiedades que posee en Cordoba, para lo cual esta persona debia viajar a arreglar el tema y pagar. No existe prueba documental , solo el testimonio de un testigo. La persona le decia que pagaba , el pariente no le pedia los recibos, poruqe confiaba, decia que los tenia en una carpeta , que se lo enviaban por correo, etc, etc, la persona confiaba.
 #319420  por lucanor
 
El imputado nunca le pidio hacer los tramites ni el dinero , la victima se lo ofrecio.
 #319449  por PenalistaCBA
 
lucanor escribió:En el año 2007 un pariente le entrega a otro determinadas sumas de dinero durante varios meses para que la aplique al pago de deudas impositivas que posee , porque lo hace ???? porque se hallaba enfermo y vive solo ,no podia personalmente , confia en esa persona, la relacion data de hace 20 años , no hay recibos de por medio , pero si un testigo. Al cabo de un tiempo se da cuenta que los impuestos nunca se pagaron ni tampoco se le devolvio la plata. La denuncia es en Pcia de Bs As, la causa esta en IPP , el escrito de denuncia es por el art 172 estafa por abuso de confianza, segun el abogado que el puso. Las sumas entregadas son importantes. Se puede alegar la confianza como ardid o engaño.?? La relacion era entre primos. La victima posee varios inmuebles , debia pagar inmobiliario y tasas municipales, y otas deudas , en Pcia, Capital y tambien de 2 propiedades que posee en Cordoba, para lo cual esta persona debia viajar a arreglar el tema y pagar. No existe prueba documental , solo el testimonio de un testigo. La persona le decia que pagaba , el pariente no le pedia los recibos, poruqe confiaba, decia que los tenia en una carpeta , que se lo enviaban por correo, etc, etc, la persona confiaba.
Ok doctor... ahora demos por sentado el hecho de que efectivamente quedó demostrado en la IPP, con el grado de probabilidad requerida en esa etapa del proceso, que el imputado recibió de parte de la víctima una suma determinada de dinero fin de que este efectue el pago -en su nombre y representación- de impuestos varios; y que efectivamente este no los pagó. Ese es el dato objetivo.

Ahora bien, falta determinar la existencia -con el mismo grado de probabilidad- del elemento subjetivo en marras, es decir, el dolo requerido por la figura del art. 172 del C.P., pues el abuso de confianza en la modalidad comisiva -vehículo- que se utiliza a fin de lograr el desprendimiento patrimonial perjudicial por parte del sujeto pasivo.

Determinar la existencia del elemento subjetivo de la figura penal será esencial, pues la ausencia de todo dolo de perjudicar patrimonialmente, mediante el abuso de confianza, conbertirá al caso en una cuestión civil de rendición de cuentas.

Para que entienda en planteamiento que hago vale este ejemplo, Si fuera defensor del imputado y estubiera acreditado los extremos objetivos, me bastaría con hacerle afirmar al prevenido que este nunca tubo la intención de defraudar y menos perjudicar patrimonialmente a la víctima; que efectivamente recibió el dindero para pagar los impuestos, pero como este estaba muy apremiado económicamente, decidió darle a dicha suma un destino distinto MOMENTANEO, con la firme intención de que ni bien salía de la mala situación financiera iba a ser efectivo todos y cada uno de los pagos...que nunca dijo nada por verguenza... y que de hecho quiere pagar la deuda, pero que tan sólo ahora está falto de liquidez económica para eso. :cry:

Estas simples palabras bastarían para tornar atípica dicha conducta, pues ante conductas simples, sin mayores ardides, no se podría apreciar el elemento subjetivo requerido por la figura de la estafa.... :shock:

Espero le haya servido un poco estas palabras.... 8)
 #319453  por DoctorPiccafeces
 
Además de las claras palabras del colega preopinante, que en mi opinión te dan un panorama claro como el agua, no olvides que la negligencia de la víctima es un factor importante a considerar en el tipo penal ya que, por mas que exista una relación de confianza entre ambas, tratándose de alguien que administraba varias propiedades debió haberle hecho firmar al menos un sencillo recibo, sin mayores formalidades, al imputado -en el caso que lo sea- ya que el tipo penal de la estafa requiere la existencia de un ardid que, al menos, no veo se configure en la especie.
 #319458  por lucanor
 
Gracias a todos los colegas por sus respuestas, han sido muy esclarecedoras , el imputado todavia no fue citado a declaracion indagatoria , porque creo que el Fiscal no le encuentra la vuelta todavia para citarlo , ya que el testigo dijo que vio que recibio dinero , pero no sabe decir para que ni porque , el imputado puede decir que fue por un prestamo que se le dio ,o al reves por la devolucion de un prestamo que le hizo a la victima. Les parece factible este argumento de defensa ??? Desde ya muchas gracias por su atención.
 #1198111  por nmelcon
 
buenas tardes una consulta puntual :d

SITUACIÓN:Denuncia penal sobre estafa por abuso de confianza a ex abogado y cómplices por tramar un plan para hacer firmar a enferma psiquiátrica , hoy en día declarada incapaz.
Tomaron préstamo excesivo con altos intereses en representación de ella valiendose de un amplio poder y utilizando a familiares del abogado para su propio beneficio dándole a estos los derechos hereditarios ,el reconocimiento de deuda y suscribiendo una escritura pública muy perjudicial para la clienta que confiaba en este abogado administrador.
Luego iniciación ejecución hipotecaria contra la víctima.
¿cuanto se puede llegar a tardar en aceptar una parte como particular damnificada?
Se solicitó ser particular damnificada hace aproximadamente 6 meses.
Según actual abogado están a la espera de certificar que el testimonio de curador provisorio del hijo para actuar en juicios sigue vigente consultando directamente al expediente de Determinación de la capacidad de la persona estafada.
Hace un mes y medio de esto y no se han visto nuevos movimientos.
Espero su respuesta .