Hola a todos, leyendo el foro veo que algunos han tenido problemas con el 38 y el 3 y se me generó una nueva duda que es desde que fecha aplicamos el art. 3 entonces, porque yo tengo una clienta de 92 años que su situación de revista abarca hasta el año 63, en ese caso puedo aplicarle el art. 3 como beneficio o es posible que me lo rechacen? muchas gracias por la respuesta.
Hola Maria Lujan, no te olvides que la situacion de revista debe comenzar si o si el 01/55 y si, yo a varias le aplique el art.3 a periodos del año 60 y me salieron otorgadas. Tengo una de 90 años, 0tra de 89, otras de 8 y pico. En cambio el art.38 solo se puede aplicar hasta el 12/68-
Si te siguen quedando dudas empeza en un año posterior al 1/55 de modo tal que termines 7 años despues del 12/68 para que a esos años les aplique el art.3(no necesariamente tenes que empezar el 1/55, puede haber empezado a trabajar de mas edad).suerte